Descripción

  • Referencia
    91068
  • Descripción

    Ayudas para contribuir con financiación pública, al gasto extraordinario que durante el período lectivo del curso escolar deben abordar las familias con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, que conlleva el uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados y en los que no se pueda cumplir el distanciamiento social.

Requisitos

Alumnos de los niveles de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y de Educación Especial, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (en adelante, RMI) o del Ingreso Mínimo Vital (en adelante, IMV).

Adquisición de mascarillas

1. Una vez determinados los destinatarios del programa y teniendo en cuenta la dotación económica asignada, cada centro educativo sostenido con fondos públicos procederá a su adquisición con carácter bimensual.
2. Los centros docentes públicos pagarán las facturas correspondientes a los proveedores conforme a lo previsto en el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.
3. Los centros privados concertados presentaran las facturas del gasto realizado del modo en que se establezca por las Instrucciones que se aprueben por la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la educación no universitaria.

Gestión de las mascarillas

1. La adquisición de mascarillas por parte de los centros educativos y su entrega a las familias destinatarias no podrá realizarse con periodicidad superior a dos meses. Cada centro docente podrá establecer períodos inferiores.
2. La pérdida negligente o la destrucción de las mascarillas por parte del alumno, en función de la edad del mismo, podrá dar lugar a la imposición de una sanción disciplinaria de acuerdo con la normativa del centro educativo.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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