Descripción
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Referencia75046
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Descripción
Procedimiento de comunicación relativa a la realización de una auditoría energética a una gran empresa o a un grupo de sociedades en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Este procedimiento básico es de aplicación a:
- Empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
- También será de aplicación a los grupos de sociedades definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
Cuando un grupo de sociedades incluya una gran empresa, se considera que el sujeto obligado es el grupo, debiéndose auditar el 85% del consumo de energía final de dicho grupo de sociedades.
Se excluyen del ámbito de aplicación:
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Documentación a presentar
Comunicación por vía telemática, a través de Internet, adjuntando:
1. Impreso de Comunicación relativa a la realización de una auditoría energética en la Comunidad de Madrid (Pulsa TRAMITAR, para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea).
De forma general, se debe presentar para cada gran empresa o grupo de sociedades, una comunicación por instalación auditada en la Comunidad de Madrid.
En el caso de empresas MULTISEDE (empresas con numerosas instalaciones similares), en las que la comunicación se referirá a varias ubicaciones, se cumplimentarán los datos relativos al emplazamiento de las instalaciones del apartado 5 “Datos de la auditoría” de la Comunicación, de la siguiente forma:
- Tipo de vía: Calle
- Nombre de vía: MULTISEDE – Comunidad de Madrid
- Nº: s/n
- CP: 28001
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Las empresas obligadas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
Las empresas obligadas que realicen una auditoría en el ámbito de la Comunidad de Madrid deben comunicarla a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Esta comunicación se realizará en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada.
Si deseas realizar consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: descarbonizacion@madrid.org
Tramitación
Presentación de la comunicación ante la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid.
Normativa
- Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (BOE nº 38, de 13 de febrero de 2016).
- Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a los procedimientos: “Comunicación relativa a la realización de una auditoría energética” y “Presentación de declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos”(BOCM nº 151, de 27 de junio de 2016).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).