Descripción

  • Referencia
    50060
  • Descripción

    El titular de las cosas, los derechos o los intereses, afectados por una expropiación forzosa para la construcción de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento o reutilización de aguas del Canal de Isabel II, tiene el derecho básico a participar como interesado directo y de percibir la indemnización expropiatoria.

    Para ello, tanto el titular como su representante pueden presentar alegaciones en la fase de Información pública y hasta la fecha de convocatoria del levantamiento de las actas previas a la ocupación.

Destinatarios

Titulares de bienes y/o derechos afectados por la ejecución de proyectos de infraestructuras de abastecimiento de agua potable, saneamiento o reutilización de aguas residuales.

Requisitos

Tener la condición de interesado en el procedimiento. Esto debe acreditarse ante la Administración expropiante que considerará:

  1. Propietario o titular, a quien conste en los registros públicos con este carácter, en primer lugar en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, en el catastro o quien aparezca en los registros fiscales, o finalmente quien lo sea pública y notoriamente. 
  2. También tendrá en cuenta otros titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, es decir, arrendatarios, aparceros, usufructuarios, titulares de derecho de servidumbre, de edificaciones o cosechas pendientes, etc.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentos que estimes conveniente aportar.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas o consultas sobre este trámite puedes contactar a través de:

  • Dirección General de Suelo 91 438 21 65 / 91 438 21 66
  • Canal de Isabel II: Área de Expropiaciones 91 545 16 77

Tramitación

  1. Solicitud de informe a la entidad beneficiaria del procedimiento expropiatorio (Canal de Isabel II), contestación o resolución, en su caso, subsanación y actualización de los datos que obran en el expediente.
  2. Los asuntos cuya materia sea el expediente de justiprecio se darán traslado a la entidad beneficiaria como competente en su tramitación y resolución.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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