Descripción
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ReferenciaD21
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Descripción
Presentación de alegaciones a las deficiencias recogidas en diligencias de actuación en la supervisión a Entidades de Inspección y Control Industrial.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Entidades de Inspección y Control Industrial que figuren como inspeccionadas en la diligencia de actuación.
Requisitos
Requisitos en la presentación de alegaciones
- El plazo para presentar alegaciones será de 10 días hábiles tras la recepción de la diligencia de actuación.
- En el formulario de solicitud, apartado 4, se indicará el número de expediente y fecha de notificación de la diligencia de actuación.
- Responde a cada uno de los hechos numerados, siguiendo un orden consecutivo idéntico al de la diligencia de actuación.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Puedes realizar consultas de carácter informativo en relación a cuestiones de este procedimiento, escribiendo al buzón inspeccion.energia@madrid.org
Tramitación
Una vez recibidas las correspondientes alegaciones, se trasladarán al área peticionaria de la inspección correspondiente, que serán los encargados de continuar el correspondiente trámite administrativo que corresponda.
Normativa
- Orden de 17 de febrero de 2009, de la Conserjería de Economía y hacienda, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de madrid y sus Órdenes de Desarrollo (BOCM nº 136, de 10 de junio).
- Orden 9343/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero (BOCM nº 249, de 18 de octubre).
- Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión (BOCM nº 249, de 18 de octubre).
- Orden 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero. (BOCM nº 244, de 14 de octubre).
- Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 61, de 13 de marzo).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23 de julio).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).