Descripción
-
ReferenciaD41
-
Descripción
Las entidades de formación, beneficiarias de subvenciones de programas públicos mixtos de empleo-formación de la Dirección General de Servicio Publico de Empleo de la Comunidad de Madrid, que pretendan poner en marcha acciones formativas de cualificación conducentes a la obtención del certificado de profesionalidad deben comunicar los datos generales de dichas acciones antes de su inicio.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Entidades y/o centros de formación beneficiarias de subvenciones de Programas públicos mixtos de empleo-formación de la Dirección General de Servicio Publico de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Realizar la comunicación de inicio con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista de comienzo de la acción formativa.
- En caso de modificación de los datos consignados en la comunicación de inicio o en la documentación aportada, enviar el formulario "SEN15 Comunicación de modificaciones y visitas didácticas":
- Al menos 5 días hábiles antes del comienzo del curso.
- En cualquier momento del desarrollo de la acción formativa, siempre que las modificaciones sean por causas de fuerza mayor.
- Si el cambio afecta a la fecha de inicio, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio de la acción deberán transcurrir, al menos, 7 días hábiles.
- Se enviará a través del servicio de aportación de documentos a la referencia de la comunicación de inicio, con la documentación necesaria.
- Enviar los documentos correspondientes a las fases de desarrollo y cierre de la acción formativa en los plazos indicados en la sección Documentación a presentar.
Más información en la Guía para la gestión de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad (2022-2023).
Documentación a presentar
Comunicación de inicio. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes:
- Documentación a aportar junto con la comunicación de inicio:
- Documentación de los formadores (curriculum, titulación, etc.).
- Planificación didáctica del curso (SEN-0A).
- Planificación didáctica del módulo (SEN-0B).
- Planificación de la evaluación (SEN-0C).
- Otros (Indicar).
- Documentos a aportar en fases posteriores a la comunicación de inicio, a través del servicio de aportación de documentos a la referencia de la comunicación de inicio:
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Normativa
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Normativa de certificados profesionales.
- Normativa propia de los programas mixtos públicos de empleo, disposiciones generales, bases reguladoras o convocatorias de subvención de cada programa.
Órgano Responsable
Te puede interesar
Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional (2024)
16 febrero 2024Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional (2024)
09 febrero 2024Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional (2023)
30 Mayo 2023Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional (2023)
30 Mayo 2023- 12 agosto 2024
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).