Descripción
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ReferenciaD70
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Descripción
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, entendiéndose por tal todos los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El derecho de acceso podrá ser limitado en aquellos supuestos previstos en la ley.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública.
- No es necesario motivar la solicitud, aunque el solicitante puede exponer los motivos por los que solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar los formularios de solicitud.
- Documentación. No es necesario adjuntar ninguna documentación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, puedes hacerlo de dos maneras:
- Sin necesidad de certificado digital o de cualquier otro sistema de identificación.
- Con uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- No es necesario aportar documentación junto a la solicitud, pero si quieres adjuntarla, tenla preparada antes de rellenar el formulario de solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO y escoge el medio de identificación. Elige “Identificación ligera” para presentar la solicitud sin necesidad de certificado digital o de cualquier otro de los sistemas disponibles. En ese caso, rellena los campos de NIF y número de soporte del DNI para la verificación de tu identidad. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
- Las solicitudes llegarán a la Consejería competente en la materia objeto de información.
- Se remitirá a la Unidad poseedora de la información, que comunicará al interesado el inicio del procedimiento, y será la competente para resolver.
- El plazo para notificar la resolución será de 20 días desde la recepción de la solicitud. El plazo podrá ampliarse otros 20 días cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada así lo justifique.
- Si has solicitado el acceso a una información y no estás de acuerdo con la respuesta recibida o no has recibido contestación en plazo, podrás presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Tienes toda la información para ello en su página web.
- Esta reclamación tendrá carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.
- Las resoluciones dictadas en esta materia son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Plazos y efectos del silencio administrativo
20 días, ampliables por otros 20 cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada así lo justifique.
Normativa
- Decreto 58 /2020, de 29 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización y funcionamiento (BOCM nº 187, de 4 de agosto).
- Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 94, de 22 de abril).
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE nº 295, de 10 de diciembre).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).