Descripción
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Referencia73846
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Descripción
Ayudas destinadas a criadores de animales, para la promoción, defensa, conservación e incremento del patrimonio genético de razas puras autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 22/04/2016 Fecha de fin: 21/05/2016
Destinatarios y/o requisitos
1. Organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad de Madrid, para la conservación de las siguientes razas en peligro de extinción: En el ámbito caprino (Guadarrama), ovino (Rubia del Molar y Colmenareña) y gallina (Castellana negra) y que cumplan los requisitos que figuran en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
2. Las ayudas solo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Documentación a presentar
La documentación se presentará en original o copia autenticada o fotocopia compulsada.
1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
2. Copia de la Tarjeta de Identificación fiscal (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
3. Copia del DNI/NIE o de la Tarjeta de Identificación fiscal del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
4. Acreditación de la representación, en su caso.
5. Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.
6. Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro de Asociaciones correspondiente.
7. Certificado bancario que acredite que el interesado es titular de la cuenta.
8. Relación de explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables y que tengan la condición de PYME.
9. Documentación justificativa para la valoración de los criterios de prelación.
10. Presupuesto de gastos para el año 2015 desglosado por actividades subvencionables,libros genealógicos y programa de mejora de la raza.
11. Alta en el impuesto de Actividades Económicas (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación)
12. Último recibo acreditativo del pago del Impuesto de Actividades Económicas .
13. Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Se podrán consultar las actividades subvencionables y criterios de concesión en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.
Documentación de interés
Normativa
* Anuncio de extracto de convocatoria de la Orden 388/2016, de 10 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. (BOCM nº 94, de 21 de abril)
* Orden 1578/2015, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2015 de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOCM nº 200, de 24 de agosto)
* Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE nº 295, de 8 de diciembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).