Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión social en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa de subvenciones.
- Acreditar una experiencia de al menos 2 años, dentro de los 5 últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria, en la realización de programas de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en la Comunidad de Madrid. Están exentas de esta obligación las entidades que han participado en al menos una convocatoria anterior de este programa de subvenciones.
- Contar con los medios humanos mínimos necesarios:
- Una persona de coordinación, con funciones de planificación y coordinación del proyecto. Su función es asegurar la continuidad del itinerario, mediante la programación y organización de las actuaciones en que se articula su desarrollo, con especial dedicación a la programación y organización de las acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.
- El personal técnico de orientación laboral y promoción de empleo necesario, con una dedicación mínima de 1 técnico a jornada completa por cada 15 participantes en itinerarios o la parte proporcional de dedicación que corresponda en función del número de participantes. Este personal debe contar con experiencia acreditable de al menos 1 año o formación en orientación sociolaboral, preferiblemente con colectivos en situación o riesgo de exclusión. A efectos del cómputo de la jornada mínima exigible, el puesto de trabajo del personal técnico no puede ser desempeñado por más de dos personas, salvo en el supuesto de tratarse de una sustitución.
- Personal de apoyo administrativo.
- Contar con los medios materiales mínimos necesarios:
- Instalaciones y espacios que reúnen condiciones de idoneidad para el trato individualizado con las personas participantes y que facilitan la actividad grupal cuando es preciso. Las aulas polivalentes para las actividades grupales deben tener unas dimensiones mínimas de 2 metros cuadrados por persona participante incluyendo al técnico, formador o profesional al cargo de la actividad.
- Las aulas grupales deben contar con la siguiente dotación mínima:
- Equipamiento mobiliario y material: mesa y silla para cada una de las personas participantes en la actividad, así como para el técnico o técnica, orientador u orientadora o profesional encargado de su impartición, material didáctico y de papelería necesario para la realización de la actividad.
- Equipamiento informático: debe contar con ordenadores o tabletas digitales con conexión a internet, impresoras y escáneres, así como software para la edición de textos y currículos, que garanticen una completa atención e intervención adecuada con los participantes.
- Suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil al que estarán acogidos todas las personas participantes en los itinerarios.
- La póliza debe cubrir:
- Cualquier posible siniestro en la realización de las actividades previstas en el itinerario personalizado y en el proceso de búsqueda de empleo.
- El riesgo in itinere.
- Cualquier posible daño o siniestro que las personas participantes en el itinerario puedan sufrir. La consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo debe quedar exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
- Las entidades beneficiarias de la subvención pueden optar por suscribir una póliza de seguros individual o colectiva.
- La póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil debe estar vigente durante todo el periodo subvencionable.
- La póliza debe cubrir:
- Presentar un mínimo de 15 itinerarios por proyecto y un máximo de 150.
- Los itinerarios deben tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 9 meses. La duración mínima puede acortarse en caso de presentarse oportunidades de empleo para la inserción laboral de la persona participante. En ningún caso pueden tener una duración inferior a un mes.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escritura pública de constitución o acta fundacional del interesado, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, que incluya la inscripción en el Registro administrativo que corresponda.
- Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del interesado, para actuar en nombre y representación del mismo.
- Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
- Memoria de la entidad (Formulario II).
- Memoria del proyecto (Formulario III).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Documento de identificación fiscal del solicitante.
- Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
- Certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de 23 de abril de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro (BOCM nº 104, de 4 de mayo).
- Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, y se aprueba la convocatoria para el año 2022 (BOCM nº 177 de 27 de julio).
- Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027 (BOCM nº 171, de 19 de julio).
- Instrucción de la Dirección General del Servicio Público de Empleo relativa al criterio interpretativo aplicable en la gestión de reintegros de subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción reguladas mediante Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General del Servicio Público de Empleo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 05/05/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición.
A continuación, ordenaremos las solicitudes completas y que reúnen los requisitos según la fecha y hora de su presentación. Se financiarán las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado. El resto serán denegadas.
Publicaremos la orden de resolución conjunta de la convocatoria y a continuación procederemos al pago. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social o es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
Plazos y efectos del silencio administrativo
4 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Acceso al trámite de recurso de reposición
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 05/05/2026 Fecha de fin: 26/05/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Servicio de Programas de Empleo para personas en situación o riesgo de exclusión
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud