Descripción

  • Referencia
    78420
  • Descripción

    Subvenciones cuyo objeto es fomentar la inclusión de jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, en riesgo de exclusión social, a través de nuevos proyectos desarrollados por municipios.

Calendario de actuaciones

Requisitos

Requisitos de los municipios solicitantes:

1. Los municipios, Mancomunidades y demás Entidades Locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes podrán solicitar subvenciones.
2. Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir Mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las Entidades Locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
3. Las Entidades Locales y organismos de ellas dependientes señalados en los números anteriores solo podrán presentar una única solicitud. En caso de suscribir una solicitud colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.
4. Los monitores, coordinadores o cualquier persona que trabaje en las acciones a desarrollar en un proyecto dirigido a menores de edad, no deben haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
5. Los monitores y coordinadores que ejecutarán el proyecto deberán estar en posesión de los correspondientes títulos, válidos para la Comunidad de Madrid.
6. Que no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria


Procedimiento de concesión >

1. Las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuantía >

La cuantía de la subvención será de 5.000 euros por programa subvencionado.

Se podrán consultar los Criterios de valoración y los Gastos y proyectos subvencionables, en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

Los proyectos subvencionables podrán haber empezado su ejecución en el año anterior a la presente convocatoria y deberán finalizar antes del 31 de agosto del 2017.

Documentación de interés

Criterios de valoración
Descargar
41.29 KB
Gastos y proyectos subvencionables
Descargar
39.06 KB

Tramitación

Calendario de actuaciones

03/11/2017 Resolución de la convocatoria
Orden 3859/2017, de 23 de octubre (BOCM nº 262, de 3 de noviembre)

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Deportes

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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