Descripción
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Referencia78420
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Descripción
Subvenciones cuyo objeto es fomentar la inclusión de jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, en riesgo de exclusión social, a través de nuevos proyectos desarrollados por municipios.
Calendario de actuaciones
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08/11/2017Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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03/11/2017
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 18/04/2017 Fecha de fin: 03/05/2017
Destinatarios y/o requisitos
Requisitos de los municipios solicitantes:
1. Los municipios, Mancomunidades y demás Entidades Locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes podrán solicitar subvenciones.
2. Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir Mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las Entidades Locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
3. Las Entidades Locales y organismos de ellas dependientes señalados en los números anteriores solo podrán presentar una única solicitud. En caso de suscribir una solicitud colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.
4. Los monitores, coordinadores o cualquier persona que trabaje en las acciones a desarrollar en un proyecto dirigido a menores de edad, no deben haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
5. Los monitores y coordinadores que ejecutarán el proyecto deberán estar en posesión de los correspondientes títulos, válidos para la Comunidad de Madrid.
6. Que no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
Procedimiento de concesión >
1. Las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Cuantía >
La cuantía de la subvención será de 5.000 euros por programa subvencionado.
Se podrán consultar los Criterios de valoración y los Gastos y proyectos subvencionables, en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.
Los proyectos subvencionables podrán haber empezado su ejecución en el año anterior a la presente convocatoria y deberán finalizar antes del 31 de agosto del 2017.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
03/11/2017 | Resolución de la convocatoria Orden 3859/2017, de 23 de octubre (BOCM nº 262, de 3 de noviembre) |
Normativa
* Extracto de la Orden 844/2017, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad para el año 2017, en centros juveniles de titularidad municipal (BOCM nº 90, de 17 de abril).
* Orden 267/2017, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2850/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad en centros juveniles de titularidad municipal (BOCM nº 46, de 23 de febrero)
* Orden 2850/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad en centros juveniles de titularidad municipal (BOCM nº 230, de 26 de septiembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).