Descripción

  • Referencia
    A517
  • Descripción

    Concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad, contratadas en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

    Estas ayudas se enmarcan en el programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido., con el objetivo de incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, para aquellas personas que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 18/03/2024 Fecha de fin: 09/04/2024

Destinatarios

Entidades titulares de Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y estuvieran calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo, a fecha 25 de abril de 2023, que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en la regulación procedimental de estas subvenciones, se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Centros Especiales de Empleo que hayan presentado sus solicitudes de subvención entre el 26 de abril de 2023 y el 19 de mayo de 2023, y éstas no hayan podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario disponible en cuyo caso no habrán de presentar nueva solicitud.
  2. Centros Especiales de Empleo que no presentaron solicitud entre el 26 de abril de 2023 y el 19 de mayo de mayo de 2023, en cuyo caso habrán de presentar sus solicitudes dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

Requisitos

Requisitos de los solicitantes

  1. Tener contratados a trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.
  2. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  3. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
  4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  5. No estar sancionado ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
  6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a los Centros Especiales de Empleo, entre las que se incluye la presentación de la memoria anual ante la Dirección General competente en materia de registro de Centros Especiales de Empleo.
  7. Cumplir con la obligación de mantener el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla durante todo el periodo subvencionable establecido en la Orden de declaración de crédito.
  8. Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales previsto en la normativa aplicable a dicha materia.
  9. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.

Requisitos de la documentación

  1. Presentar la documentación adjunta a la solicitud  de manera ordenada y debidamente diferenciada en carpetas electrónicas.
  2. Presentar al menos  una carpeta que contenga la documentación general y tantas carpetas específicas como personas con discapacidad indicadas (Anexo II), identificadas con las iniciales de primer apellido y segundo apellido y nombre y deberá contener   la autorización de consulta de datos personales (Anexo VI), y en su caso, la documentación especificada en la sección Documentación a presentar.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Relación de personas con discapacidad contratadas en el CEE para las que se solicita la subvención (Anexo II).
  2. Informes de datos de cotización de la plantilla (IDC/PL-CCC acotados) por código de cuenta de cotización y meses vencidos dentro del periodo subvencionable.
  3. Relación de centros de trabajo (Anexo IV).
  4. Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada, o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo V).
  5. Autorización de consulta de datos de trabajadores (Anexo VI) y, en su caso, documentación de cada uno de los trabajadores con discapacidad destinatarios. 
  6. En caso de no autorización mediante Anexo VI para cada trabajador(a), deberá aportar:
  7. DNI/NIE del trabajador.
  8. Resolución o certificado de discapacidad del trabajador o copia de la tarjeta acreditativa de la discapacidad en vigor que indique grado y tipo de discapacidad, así como fecha de validez.
  9. Informe de vida laboral o IDCs.
  10. Resolución o certificado de discapacidad o copia de la tarjeta acreditativa de la discapacidad en vigor que indique grado y tipo de discapacidad, así como fecha de validez en los supuestos en los que hayan sido emitidos por otras Comunidades Autónomas distintas de la Comunidad de Madrid.
  11. Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE del representante o del titular si es persona física.
  2. Documento de identificación fiscal en caso de ser persona jurídica.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
  4. Consulta de Vida Laboral de la entidad expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, dispones del Correo electrónico : integracion_laboral@madrid.org

Tramitación

Si la solicitud se presenta de forma presencial, se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya presentado la subsanación.

En caso de incumplimiento, se procederá al archivo de la solicitud previa resolución. 

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. 

Si en un plazo de diez días hábiles, no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de empleo. 

Si el importe solicitado es inferior al aplicado según los criterios de cálculo previstos, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante orden que será notificada de manera individual a los interesados.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la regulación procedimental de la concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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