Última actuación
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14/10/2022Propuesta de resolución provisional de concesión. Se abre plazo de alegaciones del 17 al 28 de octubre de 2022
La presentación de alegaciones de la solicitud se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades sin fin de lucro para subvencionar el mantenimiento de plazas de centros y tratamientos de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:
- Mantenimiento de plazas ocupadas de centros de atención a personas con discapacidad.
- Mantenimiento de plazas ocupadas de tratamientos rehabilitadores que no estén siendo dispensados por la Comunidad. de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.
Requisitos
Requisitos de las entidades.
- Carecer de fin de lucro.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid en el sector de atención y tipología para el que se solicita la presente subvención a 31 de diciembre del año 2021.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro para el que se solicita la subvención.
- No estar incursas en las causas de prohibición previstas en la normativa de Subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
- Las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.
Requisitos de los usuarios ocupantes de las plazas en centros o tratamientos subvencionables:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% (Anexo 5H adjunto a la Orden de convocatoria).
- No ser beneficiarios de ningún servicio ni prestación económica del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ni de plaza pública en recursos de la Red de atención a personas con discapacidad, a excepción de los siguientes casos:
- Cuando tengan reconocido el Servicio de Teleasistencia y/o el Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Cuando tuviesen reconocido un Programa Individual de Atención cuya modalidad de intervención sea la atención residencial y fuesen beneficiarios de una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de Atención Diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado, hasta que le sea adjudicada plaza pública residencial.
- Cuando tuviesen reconocido un Programa Individual de Atención cuya modalidad de intervención sea atención diurna y fuesen beneficiarios de una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de Atención Diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado.
Documentación
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Certificado de la capacidad legal del representante de la entidad (Anexo 2).
- Acreditación documental del certificado del Anexo 2.
- Memoria general de la entidad (Anexo 3).
- Memoria general de cada centro para el que se solicita subvención (Anexo 4).
- Memoria para mantenimiento de centros para los que se solicita la subvención (Anexo 5).
- Estatutos de la Entidad
- En su caso, último recibo del I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas) o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto y declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
- Declaración responsable del representante de la Entidad en su condición de Responsable de tratamiento de datos personales relativa a la protección de datos personales. (Anexo 8).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá aportarlos al procedimiento:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados
Normativa
- Extracto de la Orden 1179 /2022, de 30 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 137, de 10 de junio).
- Orden 1179/2022, de 30 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 137, de 10 de junio).
- Orden 751/2022 de 11 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social por la que se modifica la Orden 1024/2017, de 9 de junio de 2017, modificada por la Orden 91/2019 de 5 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 39, de 15 de febrero de 2019 (BOCM nº 95, de 22 de abril).
- Orden 91/2019 de 5 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 39, de 15 de febrero de 2019, por la que se modifica la 1024/2017, de 9 de junio de 2017,, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 39, de 15 de febrero).
- Orden 1024/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 146, de 21 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Calendario de actuaciones
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14/10/2022Propuesta de resolución provisional de concesión. Se abre plazo de alegaciones del 17 al 28 de octubre de 2022
La presentación de alegaciones de la solicitud se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/06/2022 Fecha de fin: 01/07/2022
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud