Descripción
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ReferenciaA720
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Descripción
Subvenciones dirigidas a pymes para desarrollar casos de uso basados en la tecnología Blockchain. Estas subvenciones forman parte del proyecto Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
Es subvencionable el desarrollo de proyectos de casos de uso que son una aplicación práctica de la tecnología Blockchain a una de las siguientes categorías:
- Credenciales verificables.
- Trazabilidad.
- Intercambio seguro de datos.
- Optimización de operaciones.
Se subvenciona el 100 por ciento de los gastos subvencionables hasta un máximo de 100.000 euros por empresa.
No son subvencionables los proyectos que responden a la misma necesidad que otro proyecto de distinto solicitante que ha solicitado la subvención con anterioridad.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/04/2025 Fecha de fin: 30/04/2025
Personas destinatarias
Pequeñas y medianas empresas que desarrollan su actividad en la Comunidad de Madrid.
Están excluidas:
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas.
- Las fundaciones.
- Las asociaciones.
Requisitos
- Acreditar la condición de pequeña o mediana empresa mediante certificado de la Cámara de comercio.
- Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica.
- Informar de las subvenciones recibidas durante los tres años anteriores.
- Cumplir el principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente” (principio Do Not Significant Harm DNSH) en todas las fases de diseño y ejecución de los proyectos.
- No encontrarse en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés.
- El proyecto debe:
- Consistir en casos de uso que supongan una aplicación práctica de la tecnología Blockchain.
- Pertenecer a una o varias de las siguientes categorías:
- Credenciales verificables.
- Trazabilidad.
- Intercambio seguro de datos.
- Optimización de operaciones.
- Tener un nivel de madurez tecnológica o Technology Readiness Level (TRL) de un mínimo de 6, que se corresponde con "Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante".
- Comprometerse a desplegar el caso de uso en la red Infraestructura de Servicios Blockchain de España (ISBE).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia del poder notarial del representante legal.
- Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y el número de cuenta.
- Memoria técnica y económica del proyecto.
- Certificado de la Cámara de Comercio que acredite la condición de pequeña o mediana empresa.
- Declaración de compromisos PRTR, según modelo del Anexo I.
- Declaración de ausencia de conflicto de interés, según modelo del Anexo II.
- En caso de subcontratar parte de la actividad subvencionable, declaración de ausencia de conflicto de interés por cada subcontratista, según modelo del Anexo II.
- Declaración de cesión y tratamiento de datos, según modelo del Anexo III.
- Declaración responsable relativa a conceder derechos de acceso, según modelo del Anexo IV.
- Declaración responsable del principio de "no causar perjuicio significativo al medio ambiente", según el modelo del Anexo V.
- Declaración responsable de desplegar el caso de uso en la red ISBE, según el modelo del Anexo VI.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Infraestructuras Locales Digitales
- Dirección: Calle Embajadores 181. 28045 Madrid
- Correo electrónico: sociedadyeconomia.digital@madrid.org
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, analizaremos su contenido y la documentación aportada. Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición.
Si la solicitud está completa, emitiremos la resolución de concesión o denegación que enviaremos a cada persona solicitante.
Los solicitantes con resolución favorable tendrán que justificar los gastos subvencionables en un plazo de 30 días naturales desde la finalización del proyecto. Es importante tener en cuenta que el plazo máximo para finalizar el proyecto es el 30 de septiembre de 2025.
El caso de uso debe desplegarse en la red ISBE de la que la Comunidad de Madrid es cotitular. La entidad beneficiaria podrá realizar el despliegue en otra red en territorio español o de la Unión Europea, si al finalizar el proyecto la red no se encuentra disponible. No obstante, asumirá el compromiso de desplegarlo en la red ISBE una vez ésta esté disponible.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
- un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Orden 58/2025, de 12 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso Blockchain, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 13 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (BOCM nº 79, de 3 de abril).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
Órgano Responsable



El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).