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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 19/09/2023 Fecha de fin: 09/10/2023
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En plazo
- Fecha de inicio: 19/09/2023 Fecha de fin: 09/10/2023
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA440
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Descripción
Subvenciones destinadas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Concretamente se van a financiar 3 tipos de actuaciones:
- Actuaciones de conservación y mejora dirigidas a la puesta en valor del paisaje y del patrimonio natural y cultural en terrenos forestales de titularidad pública ligadas al turismo sostenible y compatible con la conservación del medio forestal tales como rehabilitación de infraestructuras rurales no habitables, situadas en terreno forestal, reconstrucción de vallas o muros de piedra seca o similar, rehabilitación de sendas y caminos no transitables para vehículos a motor, mejora y rehabilitación de fuentes y abrevaderos de ganado tradicionales, mejora y mantenimiento de infraestructuras de áreas recreativas: aseos, papeleras y contenedores de residuos, bancos y mesas, fuentes y paneles informativos…
- Estudios cuyo objeto sea la conservación y gestión sostenible de los recursos forestales no madereros para la dinamización de la bioeconomía local, incluyendo entre otros los recursos micológicos, apícolas, plantaciones medicinales, biomasa, la ganadería extensiva…
- Cursos y acciones de formación, eventos de comunicación y sensibilización en materia de conservación y gestión de la biodiversidad, gestión sostenible de los aprovechamientos forestales, planificación turística, emprendimiento verde, impulso actividades tradicionales, turismo sostenible.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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14/06/2024Modificación de los plazos de ejecución y justificación. Se modifica el plazo de la fase de justificación, finaliza el 30 de octubre de 2024
Se recuerda que el plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables finaliza el 30 de septiembre de 2024.
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29/01/2024Resolución de la convocatoria. Se abre plazo de la fase de justificación de la subvención hasta el 31 de julio de 2024
Se recuerda que el plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables finaliza el 30 de junio de 2024.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 19/09/2023 Fecha de fin: 09/10/2023
Destinatarios
- Los municipios de menos de 5.000 habitantes y con una superficie forestal de, al menos, el 50% tal y como se relacionan en el Anexo I. "Relación de municipios”.
- Mancomunidades que estén constituidas, al menos, con la mitad de los municipios incluidos en el Anexo I “Relación de municipios".
- Entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines el desarrollo de actuaciones de promoción o fomento de las actividades de producción primaria y/o actividades vinculadas al desarrollo sostenible o la gestión forestal sostenible, que repercuta en el fomento de la actividad social y económica de las zonas afectadas por características demográficas adversas, que se relacionan en el Anexo I.
Las entidades sin ánimo de lucro no podrán ser beneficiarias de las actuaciones de conservación y mejora dirigidas a la puesta en valor del paisaje y del patrimonio cultural y natural en terrenos forestales
Requisitos
- No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en la normativa de subvenciones.
- Someterse a cuantas actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un período de 3 años desde el pago de la ayuda.
- Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.
- Contar con todas las autorizaciones, permisos y licencias que sean preceptivos por razón de la actividad pretendida.
- Respetar el principio DNSH de no causar un daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm).
- Realizar las actuaciones de divulgación y señalización pertinentes indicando que la actividad ha sido financiada con cargo a los fondos procedentes del PRTR de conformidad con el artículo 10.
- Las Entidades Locales deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con carácter previo al cobro de la ayuda.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud
- En caso de que el solicitante sea una entidad Local. Certificación acreditativa del Acuerdo del Pleno del ayuntamiento u órgano municipal competente.
- En caso de que el solicitante sea una entidad Local. En su caso, acreditación de la representación.
- En caso de que el solicitante sea una entidad Local. Declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACI) para Entidades Locales. Se presentará DACI del presidente de la mancomunidad o alcalde, del secretario-interventor y de todos aquellos que participen en la gestión de las ayudas con capacidad de decisión. Anexo II
- En caso de que el solicitante sea una entidad Local. Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
- En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) para Entidades sin ánimo de lucro. Anexo III
- En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro. Estatutos debidamente legalizados donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad.
- En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro. Documento acreditativo de la representación.
- En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro. Acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con su naturaleza jurídica.
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión. Anexo IV
- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. Anexo V
- Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.
En caso de actuaciones del artículo 7.2 a)
- Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado y planos o si la normativa específica lo exige Proyecto de las obras.
- Fotografías del estado actual de las infraestructuras y elementos a restaurar.
- Mapa topográfico de situación de los terrenos de escala 1:50.000 y mapa topográfico de los terrenos y de las superficies a escala 1:10.000, en el que han de figurar acotadas, detallada y claramente, las distintas superficies de actuación y las diferentes acciones a realizar en cada una de ellas, de forma que todo ello sea identificable sobre el terreno.
- Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente de solicitar la subvención para el proyecto objeto de la ayuda y el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra al menos durante cinco años. Anexo VI
- Certificación expedida por el secretario de la entidad local de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras.
- Autorización del propietario de los terrenos en caso de que no sean de titularidad del municipio solicitante
- Certificado expedido por el secretario de la entidad local de que la actuación cuenta con todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su sujeción estricta a la legalidad.
- En su caso, las autorizaciones, licencias o concesiones que contengan condicionantes para la adecuada ejecución de las actuaciones.
En caso de actuaciones del artículo 7.2 b) y 7.2 c)
- Documento de carácter técnico de la actuación: descripción de la actividad prevista, recursos humanos, cronograma, y en su caso, plan de comunicación y sensibilización.
- Presupuesto detallado con facturas proforma.
- En caso de actuaciones permanentes sobre el terreno autorización del propietario de los terrenos si no son de titularidad del solicitante
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- NIF del solicitante.
- NIF del representante.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Consulta
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con la unidad de tramitación a través del correo electrónico: cooperacion_local2@madrid.org
Cuantía de la subvención
El importe máximo de las ayudas para actuaciones de protección del paisaje y del patrimonio natural y cultural ligadas al turismo sostenible será de 30.000 euros. Para el resto de actuaciones el importe máximo será de 15.000 euros.
Los gastos asociados a los proyectos en concepto de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud sólo serán subvencionables hasta un máximo del 12 por 100 de la inversión total auxiliable.
La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del total subvencionable, con los límites máximos recogidos en el punto anterior, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.
Podrán subvencionarse hasta tres actuaciones por beneficiario, siempre y cuando las mismas pertenezcan a distintas tipologías de actuaciones.
Financiación
Estas subvenciones tienen una dotación presupuestaria de 965.322€ distribuidos según los siguientes
grupos de beneficiarios:
- Entidades locales: 865.322 euros.
- Entidades sin ánimo de lucro: 100.000 euros.
En caso de existir saldos remanentes de uno de los dos grupos se podrán asignar al otro para atender al máximo número de solicitudes que cumplan los requisitos para obtener la subvención.
Esta convocatoria se desarrollará en el marco de la Inversión 4 "Gestión forestal sostenible" (submedida I4b "Otras acciones de gestión forestal sostenible"), incluida en el Componente 4: "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y, serán cofinanciadas en un 100 % del gasto público por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Procedimiento de concesión de las ayudas
Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva simplificada sin órgano colegiado, y sin existir, por tanto, criterios de valoración que establezcan una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
La concesión de las ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para esta línea de subvención, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el registro correspondiente con la documentación completa, siempre que se reúnan todos los requisitos previstos y hasta agotar la dotación presupuestaria.
Se entiende por fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración.
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud en la unidad de tramitación se comprobará si está completa con toda su documentación. En caso contrario se requerirá la documentación restante, dando un plazo de 10 días hábiles para que la aporte.
Transcurrido dicho plazo, en caso de no haber sido atendido el requerimiento, se declarará el desistimiento de la solicitud.
Los expedientes completos se estudiarán e informarán por los técnicos por orden de entrada. El único criterio de priorización aplicable es la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se considera la fecha en la que el expediente esté completo.
El órgano instructor propondrá la concesión de los que cumplan los requisitos hasta agotar el crédito presupuestario de la convocatoria. A la vista de esta propuesta se resolverá la concesión o denegación de las ayudas por el Consejero u órgano en el que delegue mediante una orden que será notificada a todos los solicitantes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuatro meses
Normativa
- Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 6 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU (C4.I4b) y se aprueba la convocatoria para el año 2023 (BOCM nº 140, de 13 de junio).
- Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 6 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU (C4.I4b) y se aprueba la convocatoria para el año 2023 (BOCM nº 140, de 13 de junio).
- Extracto de la Orden de 6 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión EuropeaNextGenerationEU (C4.I4b), y se aprueba la convocatoria para el año 2023 (BOCM nº 222, de 18 de septiembre).
- Orden de 6 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU (C4.I4b) y se aprueba la convocatoria para el año 2023 (BOCM nº 222, de 18 de septiembre).
Órgano Responsable
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Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).