-
Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 13/07/2024 Fecha de fin: 06/09/2024
-
En plazo
- Fecha de inicio: 13/07/2024 Fecha de fin: 06/09/2024
-
En tramitación
-
Cerrado
Descripción
-
ReferenciaA573
-
Descripción
Ayudas destinadas a empresas y/o centros de formación que impartan la formación y asuman por sí mismas o a través de convenios el compromiso de contratación de, al menos, el 40% de los alumnos finalizados en las acciones de formación subvencionadas.
La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada, es decir, por orden de entrada siempre y cuando cumpla los requisitos y hasta agotar el presupuesto.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
20/12/2024Solicitud de anticipo
Se abre plazo para solicitud de anticipos de la subvención por parte de las entidades beneficiarias interesadas hasta el 30 de junio de 2026.
Pulsa Tramitar para acceder al modelo de "Anticipo" ubicado en la sección tramitar.
-
11/10/2024Requerimiento de documentación
Se abre plazo de aportación de documentos del 12 al 25 de octubre de 2024.
Pulsa CONSULTAR para acceder al modelo de "Requerimiento de documentación (Anexo VII)" ubicado en la sección Anexos.
La aportación de documentación se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/07/2024 Fecha de fin: 06/09/2024
Destinatarios
- Empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman por sí mismas el compromiso de contratación de las personas que finalicen la formación.
- Entidades de formación públicas o privadas que expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras empresas el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación.
Requisitos
- Disponer de, al menos, un centro de formación ubicado en la Comunidad de Madrid, acreditado y/o inscrito en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.
- No podrán ser beneficiarias, las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia del bastanteo del poder del representante legal de la entidad para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por el Servicio Jurídico de cualquier Administración Pública. El documento debe tener una antigüedad máxima de 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
- Declaración responsable del Compromiso de Contratación firmada por el representante legal de la entidad, en la que asume la contratación de al menos el 40 % de los alumnos formados que finalicen la acción formativa (Anexo II).
- Memoria explicativa sobre las necesidades formativas, puestos a cubrir, proceso de selección previo al de formación y perfiles de las personas a contratar. (Anexo III)
- Documentos acreditativos del conocimiento y participación voluntaria en la actuación de cada una de las empresas que aparecen incluidas en la relación recogida en el punto 5º del Anexo II de esta Orden, exclusivamente en el caso de que el solicitante sea una entidad de formación.
- En el caso de subcontratación de la formación, declaración expresa de que se va a efectuar dicha subcontratación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas relacionas con este trámite, dispones del correo electrónico: garantia.juvenil.formacion@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
- La orden por la que se concede la subvención determinará el compromiso de contratación contraído por la entidad beneficiaria, el importe de la subvención, y resto de condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
- La resolución de la concesión será notificada a los beneficiarios de la misma.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses.
Normativa
- Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados, para el año 2024
- Extracto de la Orden de 4 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados, para el año 2024 (BOCM nº 165, de 12 de julio)
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).