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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 18/10/2024 Fecha de fin: 31/10/2024
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En plazo
- Fecha de inicio: 18/10/2024 Fecha de fin: 31/10/2024
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA635
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Descripción
Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en el año 2025, para promover el voluntariado juvenil en beneficio de la comunidad y la promoción de relaciones personales entre jóvenes de diferentes procedencias, trabajando valores de cooperación, solidaridad y tolerancia.
Serán subvencionables los proyectos de las siguientes modalidades:
- Protección o recuperación del medio ambiente.
- Recuperación del patrimonio histórico, artístico y cultural: arqueología, etnografía, manualidades, artesanía, recuperación actividades artísticas.
- Acción comunitaria y de intervención social (personas con discapacidad, inmigrantes, personas mayores, menores en situación de riesgo, otros colectivos en riesgo de exclusión).
- Animación sociocultural, deportes, turismo.
- Otras modalidades, siempre que contribuyan al desarrollo y sensibilización de la sociedad y a la educación en valores.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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05/11/2024Fase de subsanación
La presentación de la subsanación se realizará en el plazo indicado en el requerimiento enviado por la unidad de tramitación.
Pulsa TRAMITAR para acceder al modelo de "Solicitud" ubicado en la sección Tramitar.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 18/10/2024 Fecha de fin: 31/10/2024
Destinatarios
Entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos
- Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica.
- Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.
- Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario según la normativa de subvenciones.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Criterios de valoración:
- La puntuación máxima de los proyectos presentados será de 100 puntos, valorados con arreglo a los siguientes criterios:
- Calidad técnica del proyecto (hasta un máximo de 70 puntos).
- Valoración de la entidad (hasta un máximo de 15 puntos).
- Viabilidad del proyecto (hasta 15 puntos).
Será necesario obtener al menos 50 puntos para poder ser beneficiario de la subvención y obtener, además, al menos 40 puntos en el apartado “Calidad técnica del proyecto”.
Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: camposvoluntariado@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
- El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
- La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas.
- Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el punto 1 de este apartado se entenderán desestimadas.
- Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de juventud, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Normativa
- Extracto de la Orden 2847/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid para el 2025 (BOCM nº 248, de 17 de octubre).
- Orden 2268/2024, de 19 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, de 6 de agosto).
- Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid (BOCM, nº 227, de 23 de septiembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).