Descripción
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ReferenciaA499
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Descripción
Subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional, de carácter no profesional en la temporada 2022-2023 o, en su caso, en el año 2023, según el funcionamiento federativo.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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12/09/2024Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente Orden puedes presentar recurso potestativo de reposición del 12 de septiembre al 14 de octubre de 2024.
Orden 1602/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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04/07/2024Lista definitiva de admitidos y excluidos
Contra el siguiente acto puedes presentar recurso de alzada del 5 de julio al 5 de agosto de 2024.
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05/06/2024Lista provisional de admitidos y excluidos. Se abre plazo de subsanación del 6 al 19 de junio de 2024
Si la causa de exclusión es:
- C, pulsa TRAMITAR para acceder al modelo "Subsanación de la solicitud (causas de exclusión C)" ubicado en la sección Tramitar, que podrás cumplimentar y enviar.
- D y E, pulsa TRAMITAR para acceder a los modelos ubicados en la sección Anexos.
La presentación de subsanaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria (excepto si la causa de exclusión es la C).
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 22/03/2024 Fecha de fin: 08/04/2024
Destinatarios
Clubes deportivos madrileños que participen en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales.
Requisitos
- Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Constar en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid que el club ha comunicado la composición actualizada de su Junta Directiva con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa a la correspondiente anotación de la misma. En el caso de que el club no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá hacerlo hasta la fecha de publicación de la resolución con la relación provisional de todas las solicitudes recibidas.
- Contar con, al menos, un equipo de la categoría absoluta, en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas o especialidades olímpicas según corresponda en las competiciones donde únicamente se compita por equipos, todo ello en la temporada 2022-2023 o, en su caso, en el año 2023, según el funcionamiento federativo.
- No estar incursos en alguna de las causas contempladas en la normativa de subvenciones (enlace a art 13 de la Ley General de Subvenciones), a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.
- Declarar en la solicitud:
- Todo el personal, incluido el personal voluntario, dependiente de la entidad, que desarrolle actividades en contacto habitual con menores, dispone de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales.
- Los deportistas de cada uno de los equipos de ese club que se hacen constar en la Memoria de la temporada 2022/2023 o, en su caso, 2023, han dado su consentimiento expreso para que sus datos personales sean comunicados a la Comunidad de Madrid y han sido informados del tratamiento de los mismos.
- Las ayudas de minimis, cualquiera que sea la finalidad de las mismas, que se le han concedido al club por cualquier Administración durante los años 2022, 2023 y 2024.
- Cumplimentar una solicitud y sus anexos (Anexo II y Anexo III) por cada equipo para que el que se solicite la subvención.
- Adjuntar el calendario deportivo de la competición de la temporada correspondiente el cual deberá estar firmado por el representante de la federación deportiva y sellado, si la firma es manuscrita y únicamente firmado si la firma es electrónica. Si la firma es manuscrita, ésta debe ser legible.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen garantizadas.
Los requisitos de estar inscrito y de la comunicación de la composición actual de la respectiva Junta Directiva recogidos en los apartados 1 y 2 anteriores se certificarán de oficio por la propia Dirección General de Deportes, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Los requisitos de mantener la inscripción del club en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y al equipo en competición federada, deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria de la participación en las competiciones a que se refiere la convocatoria, según el impreso denominado «Memoria de temporada de temporada 2022-2023 o, en su caso, en el año 2023, según el funcionamiento federativo».
- Certificado del presidente de la federación correspondiente, según el impreso denominado «Certificado de la federación española».
- Calendario deportivo de la competición de la temporada temporada 2022/2023, en su caso, en el año 2023, según el funcionamiento federativo
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El importe máximo de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria es de 2.630.000 euros con cargo al subconcepto 48099 del programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: ut.deportefederado@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través de:
- El calendario de actuaciones de este trámite
- El tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes
- La página web de la Comunidad de Madrid
Mediante resolución del titular de la Dirección General de Deportes se hará pública la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.
Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del titular de la Dirección General de Deportes se hará pública la relación definitiva de admitidos en la convocatoria, haciendo constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Extracto de la Orden 240/2024, de 8 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024, de las subvenciones destinadas a los clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional en la temporada 2022-2023 o, en su caso, en el año 2023, según el funcionamiento federativo (BOCM nº 69, de 21 de marzo).
- Orden 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional (BOCM nº 88, de 13 de abril).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.(BOE nº 276, de 18 de noviembre)
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOCM Nº 68, de 21 de marzo de 1995)
- Decreto 99/1997, de 31 de julio, Estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas (BOCM nº 189, de 11 de agosto).
- Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se modifica el Decreto 99/1997, de 31 de julio, de Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 292, de 9 de diciembre).
- Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del deporte de la Comunidad de Madrid (BOE nº 85, de 10 de abril de 1995)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).