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Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

A continuación, publicaremos la lista provisional de solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación. Si la entidad solicitante no subsana la solicitud, entenderemos que renuncia a su solicitud.

Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Evaluación determinará las cantidades que corresponden a cada una de ellas.

La dirección general competente en deportes emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.

Todas las entidades beneficiarias deberán presentar un certificado del presidente o secretario general de la federación correspondiente, madrileña o española, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la orden para acreditar que:

  • Sigue de alta en la federación.
  • Sigue participando en competición federada en alguna de las competiciones oficiales.

El pago de la subvención se realizará por transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1021/2025,  de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, en la temporada 2023/2024 o, en su caso, en el año 2024, según el funcionamiento federativo.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

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Documentos de interés

Subvención de asociaciones deportivas
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Guía de tramitación

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Última actualización: 11/11/2025
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