Descripción
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Referencia44933
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Descripción
Devolución de los gastos producidos en los casos de asistencia sanitaria urgente inmediata y de carácter vital y gastos de farmacia que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquel y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción, así como los gastos de desplazamiento de pacientes fuera de la Comunidad de Madrid.
Reintegro de gastos por discrepancias (aportaciones farmacéuticas)
- Pacientes con Tarjeta Sanitaria Individual de Comunidad de Madrid desplazados, a los que se les haya dispensado recetas en otra Comunidad Autónoma. Si el ciudadano es pensionista, pagará el porcentaje asignado según su código de aportación. En el caso de que superara la cantidad conforme a su tope, deberá solicitar la diferencia a través del reintegro de gastos, la cantidad que le corresponda.
- Pacientes cuyo tipo de usuario o límite de aportación se haya modificado y, transitoriamente, no se encuentre actualizado.
- Errores en el tipo de usuario o en el límite de aportación aplicado.
Destinatarios y/o requisitos
- Ser titular de la tarjeta sanitaria individual emitida por la Comunidad de Madrid.
- Disponer de factura que acredite el gasto efectuado.
- Disponer de una cuenta corriente, como titular o autorizado, que permita efectuar el reintegro de las cantidades satisfechas mediante transferencia bancaria, en los casos de aquellas solicitudes que se resuelvan favorablemente.
- Resto de documentación, según el tipo de solicitud.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Documentación de interés
Tramitación
En los casos de asistencia sanitaria urgente inmediata y de carácter vital y gastos de farmacia que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se requerirá Informe favorable de la Inspección Sanitaria (Inspección Médica o Inspección Farmacéutica) y, siempre que las solicitudes sean favorables, la tramitación de cada expediente de reintegro de gastos, exigirá la oportuna fiscalización por parte de la Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.
Los interesados en la ayuda por gastos de desplazamiento deberán presentar solicitud en el plazo máximo de doce meses a contar desde el día siguiente al último desplazamiento que motive la solicitud. Transcurrido dicho plazo legal, la solicitud será inadmitida por extemporánea.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, en este caso, seis meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo legal sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, en base a lo establecido en el artículo 129 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de denegación de la solicitud formulada, el interesado podrá interponer ante la Viceconsejería de Gestión Económica, sita en Paseo de la Castellana, 280, 28046 de Madrid, RECLAMACIÓN PREVIA a la vía social, en el plazo de 30 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Normativa
- Decreto 84/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, se regula el procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica y las ayudas por gastos de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, con fines asistenciales (BOCM nº 158, de 5 de julio)
- Decreto 2065/1974, de 30 de mayo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. (BOE nº 173, de 20 julio)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE Nº 261, de 31 de julio)
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. (BOE nº 102, de 29 de abril)
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. (BOE nº 222, de 16 de septiembre)
- Resolución de 13 de diciembre de 2019 de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de la prestación por gastos de desplazamiento de pacientes fuera de la Comunidad de Madrid. Dietas. (Ver apartado Documentación de interés).
- Resolución 21/2010, de 12 de abril, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de reintegro de gastos" (BOCM nº 111, de 11 de mayo)
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24 de abril).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).