Última actuación
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13/12/2021Resolución de la convocatoria
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Entidades sin fin de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid y que ejecuten proyectos dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid.
Se podrán consultar los requisitos de los proyectos y de las entidades solicitantes en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Información adicional
Cuantía: La dotación de la convocatoria de subvenciones es de 3.625.000 euros, con cargo al subconcepto 48099, del programa 232E, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, aprobado mediante Ley 9/2018, de 26 de diciembre, y prorrogado para el año 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre.
Normativa
- Extracto de la Orden 594/2021, de 26 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOCM nº 112 de 12 de mayo)
- Orden 1166/2020, de 17 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se corrige error material de la Orden 897/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de modificación de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 232, de 24 de septiembre).
- Orden 897/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de modificación de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 187, de 4 de agosto).
- Orden 300/2019, de 21 de marzo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 77, de 1 de abril).
- Orden 1386/2017, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la Orden 1345/2017, de 22 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 216 de 11 de septiembre).
- Orden 1345/2017, de 22 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 202, de 25 de agosto).
- Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 213, de 6 de septiembre).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Servicios Sociales e Integración
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Calendario de actuaciones
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13/12/2021Resolución de la convocatoria
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16/07/2021Abierto plazo de presentación de reclamaciones del 19 al 30 de julio de 2021
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/05/2021 Fecha de fin: 09/06/2021
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud