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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 03/09/2024 Fecha de fin: 16/09/2024
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En plazo
- Fecha de inicio: 03/09/2024 Fecha de fin: 16/09/2024
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA589
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Descripción
Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para proyectos formativos y de sensibilización juvenil, con objeto de fomentar el desarrollo de procesos formativos, trabajos de investigación o estudio en áreas de contenidos de la animación sociocultural y el tiempo libre educativo de los jóvenes, así como el fomento de la participación en la sociedad e intercambio entre los jóvenes.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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23/09/2024Fase de subsanación
La presentación de la subsanación se realizará en el plazo indicado en el escrito enviado por el órgano responsable.
Pulsa Tramitar para acceder a los formularios disponibles.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 03/09/2024 Fecha de fin: 16/09/2024
Destinatarios
Entidades sin ánimo de lucro y agrupaciones, entre cuyos fines y actividades estén la promoción, formación y/o integración de la juventud
Requisitos
- Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.
- Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.
- Haber desarrollado proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
- No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
- No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario en la normativa de subvenciones.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportarán junto a la solicitud:
Solicitud individual:
- Memoria del proyecto (Anexo I)
- Memoria general de la entidad (Anexo II)
- Estatutos de la entidad.
- Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de que el solicitante tiene la capacidad de representación legal de la entidad.
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas y justificante de pago o, en su caso, documentación acreditativa de estar exento del pago de dicho impuesto.
Solicitud en el caso de agrupaciones:
- Memoria del proyecto que contendrá los méritos alegados que servirán como criterios de valoración (Anexo I)
- Memoria general de la entidad (Anexo II)
- Estatutos de la entidad
- Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de que el solicitante tiene la capacidad de representación legal de la entidad.
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas y justificante de pago o, en su caso, documentación acreditativa de estar exento del pago de dicho impuesto.
- Autorización de consulta de datos personales (Anexo III)
- Declaración responsable por cada una de las entidades distintas a la que actúa en representación de la agrupación (Anexo IV)
- Documentación acreditativa de la delegación en favor de la entidad que actúa en representación de la agrupación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF, NIE o tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), del representante legal de la entidad
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información Complementaria
Para dudas o consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: escueladeanimacion@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
- El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
- La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas.
- Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el punto 1 de este apartado se entenderán desestimadas.
- Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de juventud, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Normativa
- Extracto de la Orden 2131/2024, de 3 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 209, de 2 de septiembre).
- Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y AsuntosSociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco dela animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 111, de 10 de mayo)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).