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Requisitos
Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el Acuerdo:
- Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E,F, G, J, N, R o W.
- El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, la administración de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.
Normativa
- Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) en la Comunidad de Madrid, reguladas en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y se declara la disponibilidad de crédito para su financiación, en la actuación 4 correspondiente a la implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas (BOCM nº 90, de 16 de abril)
- Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) en la Comunidad de Madrid reguladas en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y se declara la disponibilidad de crédito para su financiación, en la actuación 3 correspondiente a la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas (BOCM nº 90, de 16 de abril)
- Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo, por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas del programa MOVES a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. (BOE nº 59, de 9 de marzo de 2019).
- Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). (BOE nº 41, de 16 de febrero de 2019).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía
- D.G de Promoción Económica e Industrial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Las solicitudes se presentarán en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOCM y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
- Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa de ayudas.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 17/04/2019 Fecha de fin: 31/12/2019
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud