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Personas destinatarias
Personas jurídicas, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid:
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
- Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
- Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
- Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
- Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
- Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.
- También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Requisitos
Requisitos generales de los beneficiarios de la subvención:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
Requisitos de las personas contratadas, en el momento de formalizar el contrato (coincidente con el alta en la Seguridad Social):
- Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.
- Figurar inscrita como persona desempleada demandante de empleo en alguna oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Máster Universitario, Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Doctorado, Formación Profesional de grado medio o superior.
- En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el Ministerio competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación.
Requisitos de las contrataciones subvencionadas:
- Formalizar la contratación para un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- Tener una duración de al menos 12 meses (equivalentes a 360 días), realizadas a jornada completa para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa de Jóvenes Investigadores que sean competencia propia u originaria o por delegación, encargo o encomienda.
- Las iniciativas de investigación e innovación deben apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales en Europa, o bien fortalecer sus respectivas cadenas de suministro, y, además, abordar la escasez de mano de obra y desarrollar las capacidades de los jóvenes destinatarios, en los siguientes sectores:
- Tecnologías digitales, y la innovación de tecnología profunda.
- Tecnologías limpias y eficientes en el uso de recursos, incluidas las tecnologías de cero emisiones netas, tal como se definen en el Reglamento sobre la Industria de cero emisiones netas.
- Biotecnologías, incluidos los medicamentos que figuran en la lista de la Unión de medicamentos esenciales y sus componentes.
Requisitos de las solicitudes:
- Presentar una única solicitud por entidad para todas las contrataciones que se deseen subvencionar, sin que puedan superarse:
- 20 contrataciones, para los organismos de investigación y difusión de conocimientos (públicos o privados), para el desarrollo de proyectos de investigación que no tengan carácter de actividad económica (tipo A de la solicitud).
- 3 contrataciones, para las empresas y entidades privadas que desarrollen actividad económica (tipo B de la solicitud).
- En el supuesto de que una misma entidad presente más de una solicitud solo se tiene en cuenta la presentada en primer lugar. Las siguientes serán denegadas.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta que figura en la solicitud.
- Memoria descriptiva de los puestos de trabajo a cubrir, características de las actividades a realizar y duración y número de contratos; así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria (Formulario II).
- Memoria justificativa del cumplimiento de condiciones STEP (Formulario II Bis).
- Declaración responsable, artículo 10.2.a), b) y c), Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera Economía, Hacienda y Empleo (Formulario IV).
- Declaración responsable de no estar incursa en ninguno de los supuestos del art.13 de la Ley General de Subvenciones (Formulario V).
- Declaración responsable de cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para subvenciones de importe superior a 30.000 euros (Formulario XIV).
- Documentación específica para empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro (letras c), d), e), g) y h) del apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo):
- Escritura pública de constitución o acta fundacional y estatutos del solicitante, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial, o bien, en su caso, referencia a la normativa que los regule. En el caso de los centros privados de I+D+i, esta documentación deberá acreditar que desarrollan la I+D+i con carácter principal.
- Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del o la solicitante, para actuar en su nombre y representación.
- Documentación acreditativa de que la entidad desarrolla actividad en I+D+i cuando dicha actividad no resulte de su escritura de constitución, acta fundacional o estatutos. En el caso de empresas la acreditación deberá versar sobre la realización de inversiones en iniciativas de investigación e innovación.
- Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada, o supuestos de representación mancomunada (Formulario III).
- Documentación específica para universidades (públicas y privadas), entidades y centros del sector público (letras a), b), c), d), e), f), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo):
- Referencia a la normativa que regule su creación o reconocimiento, así como aportación o referencia de aquella que acredite que el firmante de la solicitud o del proyecto de investigación por el que se solicita subvención ostenta la representación legal de la entidad.
- En los casos en los que la solicitud por la que se solicita subvención no haya sido firmada por el representante legal del organismo o entidad, documentación que acredite la competencia para realizar la solicitud.
- En el caso de universidades, centros e instituciones sanitarias, aportación o referencia de la documentación acreditativa de su actividad en I+D+i. En el caso de los centros públicos, previstos en el apartado 1, letra f del artículo 4.1 de la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, referencia o aportación de los estatutos o normativa que los regule que acredite que la actividad de I+D+i se desarrolla con carácter principal.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Documento de Identificación Fiscal.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de 15 de diciembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, subvenciones públicas destinadas a la financiación del “Programa de Jóvenes Investigadores”, de la Comunidad de Madrid en el marco del programa FSE+: Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) (BOCM nº 34, de 10 de febrero).
- Orden de 15 de diciembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, subvenciones públicas destinadas a la financiación del “Programa de Jóvenes Investigadores”, de la Comunidad de Madrid en el marco del programa FSE+: Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).
- Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, de 6 de agosto).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General del Servicio Público de Empleo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
La concesión de las subvenciones seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
La subvención se otorgará a las solicitudes que cumplan los requisitos y se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.
La dirección general competente en materia de empleo emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención. Esta orden será notificada de manera individual a los solicitantes.
En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 11/02/2026 Fecha de fin: 10/03/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Área de Programas de Empleo Cofinanciados
Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Guía de tramitación
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