Descripción
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ReferenciaA631
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Descripción
Subvenciones del “Programa de Jóvenes Investigadores” para la contratación de personas jóvenes, menores de 30 años, capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i; facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 24/09/2024 Fecha de fin: 21/10/2024
Destinatarios
Personas jurídicas, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid:
- Organismos públicos de investigación
- Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, .
- Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
- Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
- Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal
- Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
- Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
- Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.
- Otros agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes al sector público, así como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Requisitos
Requisitos generales de los beneficiarios:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Realizar la tramitación de la subvención a través de medios electrónicos.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y centros en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en la normativa de subvenciones.
Requisitos generales de las personas jóvenes contratadas, en el momento de la formalización del contrato:
- Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.
- Figurar inscrita como persona desempleada demandante de empleo en alguna oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Máster, Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Doctorado, Formación Profesional de grado medio o superior. En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el Ministerio competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación.
Requisitos de las contrataciones subvencionadas:
- Formalizar la contratación para un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- Tener una duración de, al menos, 12 meses, realizadas a jornada completa por los organismos y entidades establecidas en la convocatoria, para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa de Jóvenes Investigadores que sean competencia propia u originaria o por delegación, encargo o encomienda.
Requisitos generales de solicitudes:
- Presentar una única solicitud por entidad para todas las contrataciones que se deseen subvencionar, sin que puedan superarse:
- 10 contrataciones, para los organismos de investigación y difusión de conocimientos (públicos o privados), para el desarrollo de proyectos de investigación que no tengan carácter de actividad económica (tipo A de la solicitud).
- 5 contrataciones, para las empresas y entidades privadas que desarrollen actividad económica (tipo B de la solicitud).
Si una misma entidad presenta más de una solicitud solo se tramitará la presentada en primer lugar.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta que figura en la solicitud.
- Formulario II. Memoria descriptiva de los puestos de trabajo a cubrir, características de las actividades a realizar y duración y número de contratos; así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.
- Formulario IV. Declaración responsable, artículo 10.2.a), b) y c), Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera Economía, Hacienda y Empleo.
- Formulario V. Declaración responsable de no estar incursa en ninguno de los supuestos del art.13 de la Ley General de Subvenciones.
Documentación específica, según el tipo de solicitante:
- Empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro (letras c), d), e), g) y h) del apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo):
- Escritura pública de constitución o acta fundacional y estatutos del solicitante, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial, o bien, en su caso, referencia a la normativa que los regule. En el caso de los centros privados de I+D+i, esta documentación deberá acreditar que desarrollan la I+D+i con carácter principal.
- Acreditación de la capacidad del representante legal del/la solicitante, para actuar en su nombre y representación.
- Documentación acreditativa de que la entidad desarrolla actividad en I+D+i cuando dicha actividad no resulte de su escritura de constitución, acta fundacional o estatutos. En el caso de empresas la acreditación deberá versar sobre la realización de inversiones en iniciativas de investigación e innovación.
- Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada, o supuestos de representación mancomunada (Formulario III).
- Universidades (públicas y privadas), entidades y centros del sector público (letras a), b), c), d), e), f), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo:
- Referencia a la normativa que regule su creación o reconocimiento, así como aportación o referencia de aquella que acredite que el firmante de la solicitud o del proyecto de investigación por el que se solicita subvención ostenta la representación legal de la entidad.
- En los casos en los que la solicitud por la que se solicita subvención no haya sido firmada por el representante legal del organismo o entidad, documentación que acredite la competencia para realizar la solicitud.
- En el caso de universidades, centros e instituciones sanitarias, aportación o referencia de la documentación acreditativa de su actividad en I+D+i. En el caso de los centros públicos, previstos en el apartado 1, letra f del resuelve tercero, referencia o aportación de los estatutos o normativa que los regule que acredite que la actividad de I+D+i se desarrolla con carácter principal.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento de Identificación Fiscal.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: incentivosgarantiajuvenil@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
La concesión de las subvenciones seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, estableciéndose un orden de prelación en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes válidamente presentadas, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.
El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de empleo, y a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en la presente convocatoria, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
La concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Calendario de actuaciones de este trámite.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Normativa
- Extracto de la Orden de 12 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones públicas destinadas a la financiación del “Programa de Jóvenes Investigadores”, de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 227, de 23 de septiembre).
- Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones públicas destinadas a la financiación del “Programa de Jóvenes Investigadores”, de la Comunidad de Madrid.
- Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, de 6 de agosto).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).