Descripción

  • Referencia
    85825
  • Descripción

    Subvenciones cuya finalidad es la de mejorar la empleabilidad y favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena, a través de los siguientes programas:

    1. Impulso a la contratación en prácticas.
    2. Impulso al contrato de formación y aprendizaje.
    3. Contratación estable de jóvenes.
    4. Mi Primer Empleo.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro.

En ningún caso podrán acogerse a las ayudas:

  1. los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público,
  2. las sociedades civiles,
  3. las comunidades de bienes, 
  4. las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o 
  5. cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.
     

Requisitos

A partir del 01/01/2019 los contratos de prácticas sólo podrán concertarse dentro de los cinco años  siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o de siete años cuando se concierte con un trabajador con discapacidad.

A partir del 01/01/2019 los contratos de formación y aprendizaje sólo pueden formalizarse con jóvenes mayores de 16 años y menores de 25.
 
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social.

 

Requisitos generales de los beneficiarios

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
     

Requisitos generales de los jóvenes contratados en el momento de la formalización del contrato

  1. Ser menor de 35 años.
  2. Hallarse inscrito como desempleado en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid o bien figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  3. Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid (este requisito no será exigible para los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid).
  4. Para acceder al incentivo incrementado, previsto en el artículo 7.2.a), b) y c) de la normativa reguladora de estas ayudas, el joven con el que se formalice el contrato deberá haber sido despedido, desde de la declaración del estado de alarma, por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Sólo se aplicará en caso de que, entre la fecha del despido y la fecha de la nueva contratación, no hayan puesto fin de forma voluntaria a una relación laboral indefinida, en prácticas o en formación y aprendizaje en la misma o distinta empresa.
     

Requisitos adicionales de los jóvenes contratados

  1. En el Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas los jóvenes contratados deberán estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de:
    1. un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las normas del sistema educativo vigente o de 
    2. un certificado de profesionalidad, que habilite para la formalización de un contrato en prácticas.
  2. En el Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje los jóvenes contratados deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación.
  3. En el Programa Mi Primer Empleo los jóvenes contratados deberán carecer de experiencia laboral o ser desempleados de larga duración.
     

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Escritura de constitución o acta fundacional, en su caso, con sus posibles modificaciones.
  2. Acreditación de la capacidad del representante legal del/la solicitante, para actuar en su nombre y representación.
  3. Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional, en su caso.
  4. Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
  5. Anexo II. Relación de personas contratadas.
  6. Anexo III. Autorización de cesión de datos /a. (uno por cada persona contratada).
  7. Informe de vida laboral de cada persona contratada, en caso de no presentar el Anexo III por el que se autoriza dicha consulta.
  8. Certificado de empadronamiento de cada persona contratada, en caso de no presentar el Anexo III por el que se autoriza dicha consulta (no será necesario en el caso de que los jóvenes se hallen inscritos como desempleados en alguna oficina de empleo de la Comunidad de Madrid).
  9. Informe o consulta acreditativa de la inscripción de la persona contratada en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (no será necesario en el caso de que los jóvenes se hallen inscritos como desempleados en alguna oficina de empleo de la Comunidad de Madrid).
  10. Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada una de las personas contratadas para la que se solicita la subvención.
  11. Anexo IV. Autorización y ratificación de solicitud.
  12. Anexo V. Declaración responsable (art. 8 BIS de las normas reguladoras).
  13. Anexo IX-A. Declaración responsable de que ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del Art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  14. Anexo IX-B Certificado de prevención de riesgos laborales del servicio de prevención ajeno.
  15. Declaración responsable de la persona contratada cuando pertenezca al colectivo de personas trans.
  16. Copia del título o certificado de profesionalidad de cada persona contratada, o certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios o de la formación obtenida.
  17. Copia del contrato de formación y aprendizaje incluido el Anexo I a que se refiere el artículo 14.3 del Acuerdo.
  18. Informe de vida laboral de la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código/s de cuenta de cotización del centro de trabajo, que comprenda desde la fecha de contratación hasta treinta días anteriores a dicha fecha.
  19. Anexo VI. Declaración responsable del código/s de cuenta de cotización del centro de trabajo.
  20. Anexo VII. Autorización consulta de la vida laboral de la empresa (empresas con 250 o más trabajadores/as).
  21. Contrato/s de trabajo del joven/es por los que se solicita la subvención

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Documento de Identificación Fiscal.
  2. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos: (si no hay ninguno, indica ‘No’)

  1. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria.
     

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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