Descripción
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ReferenciaA163
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Descripción
Subvenciones para la realización del Programa de Empleo para Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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12/07/2022Resolución de la convocatoria
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 26/05/2022 Fecha de fin: 22/06/2022
Requisitos
Destinatarios:
Podrán acogerse a estas ayudas para la actuación de práctica laboral:
- Los Ayuntamientos de municipios rurales incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
- Las Mancomunidades de municipios constituidas en su mayoría por municipios incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid y que sumen, al menos, dos o más de dichos municipios y que tengan entre sus fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.
Requisitos:
Las entidades que contraten a personas desempleadas a través de la actuación de cualificación profesional deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención y tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación.
Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.
La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación profesional para el empleo se acreditará mediante la presentación con la solicitud de la información o documentación que demuestre que la entidad solicitante de la subvención cumple con alguna de estas exigencias:
- Estar acreditada como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada o, en su caso, que ha solicitado a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral la acreditación como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada, teniendo en cuenta que la declaración de instalaciones y equipamientos que presente con la solicitud deberán ser los establecidos en el Real Decreto del certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada. En este último caso, previo a la propuesta del solicitante como beneficiario de la subvención tendrá que haber obtenido la oportuna acreditación.
- Tener un preacuerdo firmado con una entidad de formación acreditada por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada.
Las contrataciones deberá formalizarse en centros de trabajo de la entidad local solicitante con domicilio en la Comunidad de Madrid. El contrato de trabajo suscrito con los desempleados será en la modalidad de formación en alternancia, regulado en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2015, de 23 de octubre.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades que no acrediten el hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y en quienes concurra alguna de las otras circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los contenidos formativos profesionales y la ocupación relacionada estarán comprendidas en las áreas de actividad económica incluidas en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales o en actividades específicas de los municipios rurales.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Certificado de aprobación del proyecto, según modelo Anexo III de esta Orden, donde conste que el órgano competente de la entidad solicitante de la subvención acordó la solicitud de la subvención. Asimismo, en este certificado se hará constar el nombre del representante facultado para actuar en nombre y representación de la misma y la competencia para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención.
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Certificación emitida por quién ostente la competencia de fe pública de la mancomunidad, de la fecha de su creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente o equivalente que realice la función directiva y relación de los municipios que la componen, según modelo Anexo II de esta Orden.
- En su caso, preacuerdo suscrito con un centro de formación acreditado para la impartición de los contenidos formativos del certificado de profesionalidad especificado en la solicitud de subvención, según modelo Anexo IV de esta orden.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Documento de identificación fiscal del solicitante.
- Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2022 asciende a 16.050.000 euros, con la siguiente cuantía estimada por línea de actuación:
- Para las actuaciones de práctica laboral: 13.700.000 euros.
- Para las actuaciones de cualificación profesional: 2.350.000 euros.
Las cuantías estimadas en el párrafo anterior podrán incrementarse cuando la cuantía de las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos, en una de las actuaciones sea inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado en la convocatoria de 16.050.000 euros. La efectividad de la redistribución entre actuaciones queda condicionada a la declaración de la disponibilidad del crédito en alguna de las actuaciones por parte del titular del órgano instructor, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuatro meses
Normativa
- Extracto de la Orden de 20 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2022 del Programa de Empleo para Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 123, de 25 de mayo).
- Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 130, de 2 de junio)
- Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Empleo para Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 85, de 10 de abril).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).