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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 24/06/2025
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En plazo
- Fecha de inicio: 24/06/2025
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA769
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Descripción
Ayudas de préstamos y anticipos destinados a personal funcionario de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
Plazo de presentación de solicitudes:
- Para solicitud de préstamos: del 24 de junio al 1 de octubre de 2025.
- Para solicitud de anticipos: del 24 de junio de 2025 hasta la publicación de la próxima convocatoria.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personal funcionario de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid.
Quedan excluidos quienes se encuentren desempeñando alguno de los puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración educativa.
Requisitos
- Ser personal funcionario, de carrera o en prácticas, de Cuerpos docentes no universitarios en situación de servicio activo.
- Justificar la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria desde 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
- No tener pendiente de devolución un préstamo anterior concedido por la Comunidad de Madrid.
- No estar sujeto a retención judicial de parte de su nómina.
- No estar incurso en un procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
Los solicitantes de anticipos no tendrán que presentar ningún tipo de documentación salvo el documento de otorgamiento de representación, en su caso.
Las solicitudes de préstamos deberán acompañarse de la siguiente documentación, que deberá estar debidamente firmada de manera que permita acreditar su autenticidad:
- Justificación del gasto, mediante copia de factura o presupuesto debidamente detallados. La factura o presupuesto deberán figurar a nombre del solicitante, con su NIF.
- En el supuesto de gastos por estudios o tratamientos médicos de otros miembros de la unidad familiar, que no figuren a nombre del solicitante del préstamo, se deberá acreditar la pertenencia a la misma unidad familiar de éste:
- En caso de hijos: Mediante copia del libro de familia o certificación equivalente que acredite la relación de parentesco.
- En el caso de cónyuge o pareja de hecho: Mediante copia del libro de familia o certificación equivalente que acredite la celebración del matrimonio o de la acreditación del Registro de Uniones de hecho. Aquellos solicitantes que estén inscritos en el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid deberán aportar la acreditación de su inscripción, en el caso de oponerse a su consulta en la solicitud de participación.
- En el caso de gastos por tratamientos médicos, la documentación o justificante que se presente no debe contener datos relativos al diagnóstico, prueba realizada o denominación del servicio que ha atendido al paciente, limitándose a constatar la asistencia a un centro médico para realizar una consulta, prueba o tratamiento.
- Si se considera necesario, explicación adicional de la naturaleza y necesidad del gasto.
- En el supuesto de gastos derivados de la adquisición de vehículo o suscripción de pólizas de seguros de vehículos por parte del profesorado que desempeñe puestos catalogados como singulares itinerantes, la Comunidad de Madrid consultará en sus registros, el carácter itinerante del puesto docente que desempeña.
- En caso de haber obtenido préstamos en otras convocatorias análogas deberá acreditarse la amortización de dichos préstamos, mediante certificación emitida por la Unidad de Nóminas de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
- En el caso de actuar mediante representante, deberá presentar:
- Documento de otorgamiento de la representación.
- La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI, salvo que el interesado se oponga expresamente, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso, deberá aportar copia del mismo.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE del representante
- Acreditación del registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid.
- Acreditación del desempeño de un puesto catalogado como singular itinerante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Gestión del Profesorado Infantil, Primaria y Especial
- Dirección: Calle Santa Hortensia, 30. 28002 Madrid
- Correo electrónico: ayudasprestamosprofesor@madrid.org
- Horario de atención: 9:00 horas a 14:00 horas y 16:00 horas a 18:00 horas
Documentación de interés
Tramitación
Solicitudes de préstamos
Una vez presentada la solicitud, las unidades de tramitación examinarán el cumplimiento de los requisitos y la documentación aportada en cada caso y finalizado el plazo de solicitudes, se harán públicas las relaciones provisionales de personas adjudicatarias, incluyendo la cuantía del préstamo concedido y el número de mensualidades que ha solicitado para proceder a su devolución, así como la de personas excluidas, indicando la causa de exclusión.
Contra la Resolución provisional se podrá presentar escrito de alegaciones a la misma, en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) contados a partir del día siguiente al de su exposición.
Examinadas las alegaciones, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución, hará públicas las relaciones definitivas de adjudicaciones y de exclusiones.
El importe del préstamo concedido se abonará a los adjudicatarios en su nómina.
Solicitudes de anticipos
Anticipos de mensualidades
El personal funcionario puede solicitar anticipos sobre mensualidades por el importe máximo de la retribución líquida mensual que perciban. La cuantía máxima concedida será la equivalente a la de la mensualidad en que se haga efectivo el abono del anticipo.
Las solicitudes de anticipos que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial antes del día 5 de cada mes, se abonarán en la nómina correspondiente a dicho mes.
Las solicitudes que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial a partir del día 5 de un determinado mes, se percibirán en la nómina correspondiente al mes siguiente al de presentación de la solicitud.
En ambos casos, el anticipo concedido se descontará de la nómina correspondiente al mes siguiente al de su percepción.
Anticipos de pagas extraordinarias
Igualmente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, podrán solicitar anticipos sobre las pagas extraordinarias que vayan a percibir dentro del ejercicio económico en que se formule la solicitud, siendo el importe máximo a conceder el equivalente a la cuantía líquida de las pagas extraordinarias que correspondan al funcionario.
El anticipo solicitado se percibirá en la nómina del mes siguiente a la formulación de la solicitud y se descontará de la nómina del mes en que procediera el abono de la paga o pagas extraordinarias inmediatamente posteriores y, siempre dentro del mismo ejercicio económico en que se presentó la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Normativa
- Resolución de 10 de junio de 2025, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de préstamos y el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid, para el año 2025 (BOCM nº 148, de 23 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).