Última actualización: 27/06/2024

Descripción

  • Referencia
    A575
  • Descripción

    Préstamos y anticipos, destinados a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

    Plazo de presentación de solicitudes:

    • Para solicitud de préstamos: del 27 de junio al 1 de octubre de 2024.
    • Para solicitud de anticipos: del 27 de junio de 2024 hasta la publicación de la próxima convocatoria.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Funcionarios de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Ser funcionario, de carrera o en prácticas, de Cuerpos docentes no universitarios y en situación de servicio activo.
    En ningún caso, podrá entenderse que cumplen este requisito, los funcionarios de Cuerpos docentes que se encuentren desempeñando alguno de los puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración educativa.
  2. No tener pendiente de devolución anticipo anterior concedido por la Comunidad de Madrid.
  3. No estar sujeto a retención de parte de su nómina, acordada por resolución judicial.
  4. No estar incurso en un procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina.
  5. Justificar la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024, solamente en el caso de la solicitud para préstamos.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

Los solicitantes de anticipos no tendrán que presentar ningún tipo de documentación salvo el documento de otorgamiento de representación, en su caso.

Las solicitudes de préstamos deberán acompañarse de la siguiente documentación que no podrá ser sustituida por documentos que no estén debidamente firmados, que permitan acreditar su autenticidad:

  1. Justificación del gasto, mediante copia de factura o presupuesto debidamente detallados. La factura o presupuesto deberán figurar a nombre del solicitante, con su NIF.
  2. En el supuesto de gastos por estudios o tratamientos médicos de otros miembros de la unidad familiar, que no figuren a nombre del solicitante del préstamo, se deberá acreditar la pertenencia a la misma unidad familiar de éste: 
    1. En caso de hijos: Mediante copia del libro de familia o certificación equivalente que acredite la relación de parentesco.
    2. En el caso de cónyuge o pareja de hecho: Mediante copia del libro de familia o certificación equivalente que acredite la celebración del matrimonio o de la acreditación del Registro de Uniones de Hecho. Aquellos solicitantes que estén inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid deberán aportar la acreditación de su inscripción, en el caso de oponerse a su consulta en la solicitud de participación.
    3. En el caso de gastos por tratamientos médicos, la documentación o justificante que se presente no debe contener datos relativos al diagnóstico, prueba realizada o denominación del servicio que ha atendido al paciente, limitándose a constatar la asistencia a un centro médico para realizar una consulta, prueba o tratamiento.
  3. Si se considera necesario, explicación adicional de la naturaleza y necesidad del gasto.
  4. En el supuesto de gastos derivados de la adquisición de vehículo y/o suscripción de pólizas de seguros de vehículos por parte del profesorado que desempeñe puestos catalogados como singulares itinerantes, la Comunidad de Madrid consultará en sus registros, el carácter itinerante del puesto docente que desempeña. 
  5. En caso de haber obtenido préstamos en otras convocatorias análogas deberá acreditarse la amortización de dichos préstamos, mediante certificación emitida por la Unidad de Nóminas de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
  6. Documento de otorgamiento de la representación si es el caso.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE del representante.
  2. Acreditación de registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid.
  3. Acreditación del desempeño de un puesto catalogado como singular itinerante. 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Puedes dirigir tus dudas sobre este trámite al correo electrónico: ayudasprestamosprofesor@madrid.org 

Documentación de interés

Tramitación

Solicitudes de préstamos:

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se harán públicas las relaciones provisionales de adjudicatarios, incluyendo la cuantía del préstamo concedido y el número de mensualidades que ha solicitado para proceder a su devolución, así como la de los excluidos, indicando la causa de exclusión.

Contra esta Resolución, los adjudicatarios podrán presentar escrito de alegaciones en los diez días hábiles contados desde el día siguiente a su exposición.

Examinados los escritos de alegaciones, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución, hará públicas las relaciones definitivas de adjudicatarios y de excluidos.

El importe del préstamo concedido se abonará a los adjudicatarios en la nómina correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos detallados anteriormente.

La diferencia entre el tipo 0 de interés que se aplica a estos préstamos y el interés legal del dinero, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, será tenido en cuenta a efectos de cotización a la Seguridad Social y de las retenciones fiscales aplicables, de acuerdo con la legislación vigente.

El préstamo adjudicado será devuelto sin interés, en el número de mensualidades indicado por el interesado en su solicitud, siendo treinta y seis mensualidades el límite máximo de amortización de dichos préstamos.

El importe concedido se dividirá entre el número de mensualidades elegido, al objeto de calcular la cantidad mensual a detraer de los haberes del funcionario, descuento que se iniciará en la nómina correspondiente al mes siguiente a aquel en que se abonó dicho préstamo. 

No obstante lo anterior, previa solicitud dirigida al departamento de nóminas de la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca su Centro docente, el interesado podrá liquidar el préstamo en su totalidad antes del plazo fijado en su petición.

El incumplimiento de las normas de la presente convocatoria o la falsedad de los datos o de los documentos aportados supondrá la obligación inmediata de devolver el préstamo, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Solicitudes de anticipos:

  1. Anticipos de mensualidades
    Los funcionarios que reúnan los requisitos señalados anteriormente podrán solicitar anticipos sobre mensualidades por el importe máximo de la retribución líquida mensual que perciban. La cuantía máxima concedida será la equivalente a la de la mensualidad en que se haga efectivo el abono del anticipo.
    Las solicitudes de anticipos que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial antes del día 5 de cada mes, se abonarán en la nómina correspondiente a dicho mes.
    Las solicitudes que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial a partir del día 5 de un determinado mes, se percibirán en la nómina correspondiente al mes siguiente al de presentación de la solicitud.
    En ambos casos, el anticipo concedido se descontará de la nómina correspondiente al mes siguiente al de su percepción.
  2. Anticipos de pagas extraordinarias
    Igualmente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, los funcionarios podrán solicitar anticipos sobre las pagas extraordinarias que vayan a percibir dentro del ejercicio económico en que se formule la solicitud, siendo el importe máximo a conceder el equivalente a la cuantía líquida de las pagas extraordinarias que correspondan al funcionario.
    El anticipo solicitado se percibirá en la nómina del mes siguiente a la formulación de la solicitud y se descontará de la nómina del mes en que procediera el abono de la paga o pagas extraordinarias inmediatamente posteriores y, siempre dentro del mismo ejercicio económico en que se presentó la solicitud.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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