Descripción
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ReferenciaA644
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Descripción
Subvenciones para reconocer las mejores soluciones digitales puestas en marcha por startups con un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Los premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid tendrán ocho modalidades diferentes, según su área de desarrollo:
- Atención al ciudadano, Justicia y Administración Local
- Medio Ambiente y Agricultura
- Sanidad
- Economía y Empleo
- Educación, Ciencia y Universidades
- Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Cultura, Turismo y Deporte
Para cada una de las modalidades se concederá un premio, que consistirá en la entrega de una distinción conmemorativa y una dotación económica de 15.000 euros. En las modalidades de Medio Ambiente y Agricultura, y de Cultura, Turismo y Deporte, se otorgarán 2 premios por cada modalidad.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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24/10/2024Nombramiento de la comisión de valoración
Contra la siguiente Resolución puedes presentar recurso de alzada del 25 de octubre al 25 de noviembre de 2024.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 22/10/2024 Fecha de fin: 12/11/2024
Destinatarios
Empresas emergentes, de base tecnológica e innovadora consideradas startups.
Requisitos
Destinatarios
- Ser personas jurídicas.
- Tener la consideración de startups, desde el inicio del proyecto presentado y hasta, al menos, el momento de la concesión de los premios, siendo necesario para ello que se trate de empresas emergentes, de base tecnológica e innovadora.
- Disponer de al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- No estar incursas en ninguna de las causas de exclusión previstas en la normativa de subvenciones.
- Haber desarrollado, en los últimos 3 años, un proyecto que constituya una solución digital innovadora, escalable, que destaque por su sostenibilidad y con alto impacto en alguna de las siguientes áreas de actuación:
- Atención al ciudadano, Justicia y Administración Local
- Medio Ambiente y Agricultura
- Sanidad
- Economía y Empleo
- Educación, Ciencia y Universidades
- Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Cultura, Turismo y Deporte
Solicitud
- Las solicitudes serán presentadas por el representante legal de la propia startup.
- El número máximo de proyectos que podrá presentar cada startup es de 3.
- Cada proyecto solo podrá presentarse en una sola modalidad.
- No se admitirán aquellas solicitudes que presenten proyectos ya premiados en convocatorias anteriores.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria descriptiva del proyecto puesto en marcha en el que se detallen, los objetivos, calendario y planificación de tareas, recursos disponibles, producto o servicio a desarrollado, resultados obtenidos, y el impacto previsto, con una extensión máxima de 20 páginas. No se valorarán las solicitudes cuyas memorias excedan de esta extensión.
- Business Plan para justificar la escalabilidad del proyecto.
- Cualquier otra información adicional que, pueda contribuir a la mejor evaluación de la solicitud, en su caso.
- Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
- Escritura notarial que acredite la representación de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, salvo que la representación se acredite mediante certificación o nota informativa actualizada del citado Registro.
- Certificación actualizada o nota informativa del Registro Mercantil, en la que se especifiquen los datos básicos identificativos (denominación social, NIF, CNAE, objeto, sede social) capital social y representación social de la entidad.
- Declaración responsable de justificación de la condición de startup de la empresa solicitante. Será necesario acreditar tal condición en el momento previo a la concesión que se indique en la convocatoria.
- Declaración responsable indicando que el/la solicitante no está incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF de la entidad.
- NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Criterios de valoración:
Para la valoración de las solicitudes, con un máximo de 20 puntos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Innovación: se valorará la novedad de la solución propuesta, si resuelve un problema de una manera única o utiliza tecnología de una manera nunca antes vista (6 puntos).
- Impacto: se valorará el potencial de la solución para tener un impacto significativo en su ámbito, industria o en la sociedad en general (6 puntos).
- Escalabilidad: se valorará si la solución puede crecer y adaptarse a medida que aumente la demanda y que tenga un plan de negocio sólido (3 puntos).
- Usabilidad: se valorará que la solución sea fácil de usar y que tenga una interfaz de usuario intuitiva (3 puntos).
- Sostenibilidad: se valorará que la solución sea sostenible a largo plazo y respetuosa con el medio ambiente (1 punto).
- Seguridad y privacidad: se valorará que la solución disponga de los mecanismos necesarios para ofrecer seguridad en el uso de los datos y la privacidad del usuario (1 punto).
Para dudas y consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: tdgobteleco@madrid.org
Tramitación
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Una vez recibida la solicitud, si detectamos que tiene errores subsanables o que falta documentación, te pediremos que la subsanes en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes, no festivos). Si no lo haces, transcurrido el plazo entenderemos que desistes de tu solicitud.
La aplicación de los criterios de valoración dará lugar, para cada modalidad, a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se priorizarán los que tengan mayor puntuación en el criterio innovación; en caso de persistir el empate, el que tenga mayor puntuación en el criterio impacto; en caso de persistir el empate, el que tenga mayor puntuación en el criterio escalabilidad y de seguir persistiendo el empate, se priorizará por el criterio usabilidad.
La Comisión de Valoración, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá proponer desiertos los premios si no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos. Además, con carácter excepcional, la Comisión de Valoración podrá proponer para alguna modalidad un premio compartido, sin superar la cuantía dispuesta para esa modalidad ni el presupuesto máximo disponible para la convocatoria. La Comisión, una vez seleccionados los ganadores, elevará propuesta al titular de la Consejería competente en materia de digitalización que resolverá mediante orden la concesión o denegación de los premios.
En la selección de las solicitudes ganadoras se podrá, para cada modalidad, constituir una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante incluido en dicha lista.
La orden de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El abono de los premios se hará en firme, una vez dictada la resolución de concesión, y estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
31 de diciembre de 2024
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden de concesión, desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, puedes presentar:
- un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se publica la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
- un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Recurso potestativo de reposición contra actos en materia de Digitalización
Normativa
- Extracto de la Orden 144/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueba la convocatoria de los premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOCM nº 251, de 21 de octubre).
- Orden 144/2024, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueba la convocatoria de los premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid para el año 2024.
- Orden 113/2024, de 5 de de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid (BOCM nº 225, de 20 de septiembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).