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Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva. 

Una vez recibida la solicitud, si detectamos que tiene errores subsanables o que falta documentación, te pediremos que la subsanes en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes, no festivos). Si no lo haces, transcurrido el plazo entenderemos que desistes de tu solicitud.

La aplicación de los criterios de valoración dará lugar, para cada modalidad, a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se priorizarán los que tengan mayor puntuación en el criterio innovación; en caso de persistir el empate, el que tenga mayor puntuación en el criterio impacto; en caso de persistir el empate, el que tenga mayor puntuación en el criterio escalabilidad y de seguir persistiendo el empate, se priorizará por el criterio usabilidad.

La Comisión de Valoración, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá proponer desiertos los premios si no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos. Además, con carácter excepcional, la Comisión de Valoración podrá proponer para alguna modalidad un premio compartido, sin superar la cuantía dispuesta para esa modalidad ni el presupuesto máximo disponible para la convocatoria. La Comisión, una vez seleccionados los ganadores, elevará propuesta al titular de la Consejería competente en materia de digitalización que resolverá mediante orden la concesión o denegación de los premios.

En la selección de las solicitudes ganadoras se podrá, para cada modalidad, constituir una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante incluido en dicha lista.

La orden de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El abono de los premios se hará en firme, una vez dictada la resolución de concesión, y estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

31 de diciembre de 2024

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 144/2024, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueba la convocatoria de los premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid para el año 2024.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden de concesión, desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, puedes presentar:

  • un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien, 
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses. 

Si no se publica la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar: 

  • un recurso de reposición en cualquier momento, o bien, 
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Recurso potestativo de reposición contra actos en materia de Digitalización

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

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