Subvenciones del Plan Corresponsables a entidades locales (2025)
Finalizado
Referencia:
A844
Aceptación por parte de las entidades locales beneficiarias de las ayudas directas concedidas para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables del Ministerio de Igualdad.
Estas subvenciones se otorgan para financiar actuaciones dirigidas a:
Posibilitar la conciliación de familias con menores hasta 16 años.
Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados.
Sensibilizar y formar a la sociedad, en especial a los hombres, sobre corresponsabilidad.
Subvenciones del Plan Corresponsables a entidades locales (2025)
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias del programa.
Requisitos
Haber presentado en plazo una solicitud de actuaciones ante la Dirección General de la Mujer.
Aparecer como beneficiaria en el Acuerdo de Consejo de Gobierno.
No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
Cumplir con las obligaciones de protección de datos personales en la prestación de la actividad subvencionada.
Cumplimentar en la solicitud las siguientes declaraciones responsables:
Todo el personal, incluido el voluntario, que participa en el proyecto, no ha sido condenado por sentencia firma por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Si el proyecto prevé o no la obtención de ingresos privados de las familias y el importe.
Si ha solicitado y obtenido otras ayudas para financiar los proyectos.
Inexistencia de sobrefinanciación por acumulación de ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes del proyecto.
Compromiso de comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
Certificación acreditativa del acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
Subdirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades
Acuerdo de 10 de septiembre de 2025, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables de 2025, se autoriza la concesión directa de subvenciones a 120 Ayuntamientos y 9 Mancomunidades y un gasto de 12.971.889,54 euros para la financiación de dicho programa (BOCM nº 221, de 16 de septiembre).
Órgano responsable
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de la Mujer
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad beneficiaria solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, podría dar lugar a la no concesión de la subvención.
Si todo es correcto, declararemos la concesión de la subvención de forma directa, mediante Orden de la Consejería responsable. El pago de la subvención se realizará por transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
Recurso de reposición en cualquier momento.
Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.