Última actualización: 30/04/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 30/04/2024 Fecha de fin: 29/05/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 30/04/2024 Fecha de fin: 29/05/2024

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 30/04/2024 Fecha de fin: 29/05/2024

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A547
  • Descripción

    Ayudas destinadas a indemnizar por los costes adicionales y la pérdida de ingresos derivados de mantener la actividad agraria en zonas con limitaciones naturales calificadas como zona de montaña en la Comunidad de Madrid. 

    El pago de la ayuda consistirá en una prima de 200 euros por hectárea indemnizable, hasta un máximo de 50 hectáreas, concedido anualmente. 

    Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 30/04/2024 Fecha de fin: 29/05/2024

Destinatarios

Titulares de explotaciones agrarias que estén situadas, total o parcialmente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en municipios con la calificación de zona de montaña.

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios

  1. Ser persona física titular de explotación agraria o persona física socio de una explotación agraria que tenga la calificación de prioritaria constituida como Cooperativa Agraria o como Sociedad Agraria de Transformación (SAT). Cada socio podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación.
  2. Acreditar la condición de agricultor activo.
  3. No estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de ayudas, recogidos en la normativa de subvenciones

Requisitos de las explotaciones agrarias

  1. Tener superficie agrícola en los municipios calificados como zona de montaña de la Comunidad de Madrid, igual o superior a 2 hectáreas. 
  2. Para las explotaciones con superficie de pastos, si en la explotación hay ganado que las aproveche, debe tener una carga ganadera máxima acorde con lo establecido en la normativa y una carga ganadera mínima de 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea. Si no hay ganado se admite el aprovechamiento de pastos a siega.
  3. Solo se tendrá en cuenta la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida con dicha calificación.
  4. El límite máximo de superficie de una explotación que puede optar a la ayuda es de 50 hectáreas, por tanto, se reducirá el número de hectáreas de la solicitud de pago a dicho límite.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

Si el solicitante es una persona física:

  1. Acreditación de inclusión en la Solicitud Única de acogerse a la ayuda de pagos de compensación en zonas de montaña así como de la declaración de superficies.
  2. Acreditación de la condición de agricultor activo: Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria.
  3. Acreditación de la condición de agricultor activo: Declaración IRPF último ejercicio
  4. Acreditación de la condición de agricultor no pluriactivo: Vida Laboral actualizada
  5. Libro de Registro de Explotación Ganadera (caso de ganaderos)
  6. Certificado acreditativo de titularidad de cuenta bancaria que será la misma que la cuenta de pago de la Solicitud Única 

Si el solicitante es una persona física socio de una entidad con personalidad  jurídica:

  1. Acreditación de inclusión en la Solicitud Única de acogerse a la ayuda de pagos de compensación en zonas de montaña así como de la declaración de superficies.
  2. Libro de Registro de Explotación Ganadera (caso de ganaderos)
  3. Certificado acreditativo de titularidad de cuenta bancaria que será la misma que la cuenta de pago de la Solicitud Única
  4. Último recibo del IAE cuando les sea exigible o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades
  5. Escritura de constitución o Estatutos sociales
  6. Nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente
  7. Certificado de Explotación Prioritaria vigente
  8. Certificado donde se refleje el porcentaje de participación de cada socio en la Sociedad o Cooperativa, en caso de no haberse aportado en la Solicitud Única.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF o NIE del solicitante o representante.
  2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente con la Seguridad Social. En la fase del procedimiento que sea exigible.
  3. NIF de la persona jurídica.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) cuando les sea exigible.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si tienes dudas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: ayudas_agroambientales@madrid.org

Documentación de interés

Penalizaciones
Descargar
180.31 KB
Municipios
Descargar
613.85 KB

Tramitación

Una vez se recibe la solicitud y la documentación de la misma en la unidad gestora, se procede al control documental y en los casos necesarios se envía un requerimiento para subsanación de dicha solicitud, dando un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) para responder. Si no completas la solicitud o es incorrecta no se continúa con la tramitación de la ayuda.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses.

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 76/1993, de 26 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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