Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Estar inscritas en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de 5 años con respecto a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
- Tener sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Hay dos opciones para acreditar el cumplimiento de este requisito:
- Presentar los Estatutos y sus modificaciones.
- Presentar una declaración responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello.
- No ser beneficiarias de una ayuda con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el año 2026 con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.
- No tener entre sus fines fundacionales la realización de actividades de carácter empresarial de cualquier índole ni participar en el mercado de bienes y servicios como un operador privado más en un porcentaje superior al 30 por ciento de sus beneficios brutos anuales. Esto se debe acreditar con una declaración responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- En el caso de no tener personal técnico archivero, debe constar el órgano de la entidad privada que asume explícitamente la gestión del servicio de archivo.
- El local propuesto para ser adecuado como archivo debe ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. Dicho personal puede efectuar las visitas que considere oportunas para comprobar la idoneidad del local.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Copia de los Estatutos.
- Copia del documento acreditativo de la inscripción de la Entidad privada en el Registro correspondiente.
- Copia del documento nacional de identidad de la persona que tiene la representación de la Entidad privada.
- Copia del código de identificación fiscal de la Entidad privada.
- Certificado de la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello relativo a la acreditación de la persona que tiene la representación legal de la entidad.
- Declaración responsable relativa a las ayudas públicas o subvenciones obtenidas para la misma finalidad por la entidad solicitante (Anexo I).
- Declaración responsable de todas las ayudas de minimis percibidas los tres últimos años anteriores al de esta convocatoria, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 (Anexo I).
- Cuenta justificativa de la ayuda en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión (Anexo II).
- Declaración responsable de la fecha de inicio de la ejecución de la actuación subvencionable (Anexo III).
- Memoria del estado del depósito.
- Descripción de la obra para la que se solicita subvención, incluyendo presupuesto desglosado de gastos (IVA incluido).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Acreditación de la identidad del solicitante con NIF o NIE.
- Acreditación de la identidad de la persona representante (si existiera) con DNI o NIE.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
La cantidad total asignada a esta línea es de 33.000 euros.
Normativa
- Extracto de la Orden 2562/2025, de 26 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondientes al año 2026 (BOCM nº 75, de 30 de marzo).
- Orden 2562/2025, de 26 de noviembre del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a Entidades locales la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondiente al año 2026.
- Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos (BOCM nº 39, de 15 de febrero).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 31/03/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general responsable emitirá la propuesta de resolución, a partir de la cual la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
El pago de las ayudas se realizará previa justificación técnica y económica del cumplimiento de la finalidad para la que concedió la subvención. El plazo para justificar la subvención finaliza el 31 de octubre de 2026.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al de su publicación.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no se ha publicado.
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 31/03/2026 Fecha de fin: 21/04/2026
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud