Descripción
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ReferenciaA503
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Descripción
Ayudas para el desarrollo de proyectos de inserción socio laboral de personas con discapacidad, cofinanciadas al 40% por el Fondo Social Europeo, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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01/10/2024Justificación de la subvención
Se abre plazo de justificación de la subvención del 1 de octubre de 2024 al 31 de enero de 2025.
La presentación de documentos se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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31/07/2024Resoluciones de concesión y denegación
El plazo de presentación de recurso se inicia al día siguiente de la notificación recibida por el interesado a través de notificaciones telemáticas.
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24/06/2024Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación. Se abre plazo de aceptación de la subvención del 24 al 26 de junio de 2024
La presentación de documentación se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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10/06/2024Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación. Se abre plazo de alegaciones del 10 al 21 de junio de 2024.
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 05/04/2024 Fecha de fin: 25/04/2024
Destinatarios
Entidades de iniciativa social sin fin de lucro.
Requisitos
Requisitos de las entidades solicitantes
- Carecer de fin de lucro.
- Contemplar en sus fines institucionales de forma específica, la atención a personas con discapacidad.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención a 31 de diciembre de 2023.
- No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Socia, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
- No encontrarse incursas en las causas de prohibición en la normativa de subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales según la normativa vigente.
- Las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.
- Ausencia de conflicto de intereses con el personal de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
- Disponer de Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Requisitos de los proyectos
- Ser promovidos por entidades de iniciativa social sin fin de lucro.
- Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Estar dirigidos a personas con discapacidad entre dieciocho y sesenta y cinco años. Excepcionalmente podrán incluirse menores a partir de dieciséis años.
- Incluir medidas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las acciones.
- Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el respeto al medio ambiente.
- Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación.
- Los servicios de acompañamiento y apoyo deberán contar, al menos con un profesional por cada treinta personas atendidas.
- Los itinerarios integrados de inserción deberán contar con al menos 15 participantes.
- Los servicios de acompañamiento deberán contar con al menos 8 participantes.
- Disponer de registros contables independientes para el proyecto o bien utilizar un código de contabilidad apropiado para todas las transacciones relacionadas con la operación.
- No incurrir en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes subvencionados.
La duración máxima de los proyectos será de doce meses y la ejecución de las actividades deberá ser realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Memoria General de la entidad (Anexo I)
- Acreditación del Representante Legal de la entidad (Anexo II)
- Documentos acreditativos del certificad del Anexo II
- Memoria del Proyecto (Anexos III o IV)
- Declaración responsable del representante de la Entidad en su condición de responsable del tratamiento de datos personales relativa a la protección de datos personales (Anexo V)
- Declaración responsable del representante de la Entidad en que se especifique el sistema de contabilidad independiente o código de contabilidad utilizado en las transacciones relacionadas con la operación (Anexo VI)
- Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (Anexo VII)
- Declaración responsable del representante de la Entidad de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Anexo VIII)
- Último recibo abonado del IAE,o documentación acreditativa de hallarse exento del pago del mismo. En este último caso, acreditación de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
- Estatutos vigentes de la Entidad.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La cuantía subvencionable de los itinerarios integrados de inserción y de los proyectos de acompañamiento y apoyo serán, como máximo, de 60.000 euros.
Para consultas o dudas sobre este trámite, dispones del correo electrónico : atsubvenciones@madrid.org
Tramitación
- Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- Para el estudio y la valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.
- Los proyectos se valorarán sobre un máximo de 20 puntos distribuidos en dos apartados:
- Valoración técnica de la Dirección General competente y
- Valoración cuantitativa según los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, a partir de los datos de la solicitud, anexos y documentación complementaria.
- Podrán subvencionarse los proyectos que alcancen, al menos, 10 puntos, si en cada valoración obtiene un mínimo de 4,5 puntos.
- Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de las cuantías subvencionables iguale o supere el crédito disponible.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden 701/2024, de 12 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H (BOCM nº 80, de 5 de abril)
- Orden 701/2024, de 12 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H (BOCM nº 80, de 5 de abril)
- Orden 646/2023, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H. (BOCM nº 61, de 13 de marzo)
Órgano Responsable
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24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).