Última actuación
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15/10/2025Fase de justificación de la subvención
Se abre plazo de justificación de la subvención del 15 de octubre del 2025 al 1 de febrero de 2027.
Pulsa Consultar para acceder a los modelos de "memoria técnica justificativa", "justificación económica agrupada", "relación de gastos" y "explicación desarrollada del método proporcional y verificable" ubicado en la sección Anexos.
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades sin ánimo de lucro y agrupaciones, entre cuyos fines y actividades estén la promoción, formación e integración de la juventud, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
La solicitud se puede presentar de forma individual o como agrupación con otras entidades.
Requisitos
- Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.
- Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.
- Haber desarrollado proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
- No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
- No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en la normativa de subvenciones.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención.
- Solo se puede presentar una única solicitud, ya sea de forma individual o en agrupación con otras entidades.
Documentación
Solicitud individual
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria del proyecto (Anexo I).
- Memoria general de la entidad (Anexo II).
- Estatutos de la entidad.
- Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de que el solicitante tiene la capacidad de representación legal de la entidad.
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas y justificante de pago o, en su caso, documentación acreditativa de estar exento del pago de dicho impuesto.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF, NIE o tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), del representante legal de la entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Solicitud en el caso de agrupaciones
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria del proyecto que contendrá los méritos alegados que servirán como criterios de valoración (Anexo I).
- Memoria general de la entidad (Anexo II).
- Estatutos de la entidad.
- Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de que el solicitante tiene la capacidad de representación legal de la entidad.
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas y justificante de pago o, en su caso, documentación acreditativa de estar exento del pago de dicho impuesto.
- Autorización de consulta de datos personales (Anexo III).
- Declaración responsable por cada una de las entidades distintas a la que actúa en representación de la agrupación (Anexo IV).
- Documentación acreditativa de la delegación en favor de la entidad que actúa en representación de la agrupación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF, NIE o tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), del representante legal de la entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Formación y Programas (FJPS)
- Dirección: Calle de General Díaz Porlier 35. 28001 Madrid
- Correo electrónico: escueladeanimacion@madrid.org
- Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Normativa
- Extracto de la Orden 1698/2025, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid para 2025.Proyectos formativos y de sensibilización juvenil (BOCM nº 149, de 24 de junio).
- Orden 1098/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco dela animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 116, de 16 de mayo).
- Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco dela animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 111, de 10 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Juventud
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Acciones sobre la solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), subsane (corrija) la falta o acompañe los documentos necesarios.
Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por las Comisiones de Valoración conforme a los criterios establecidos.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de las Comisiones de Valoración, formulará propuesta de resolución, que se notificará electrónicamente a las entidades interesadas.
Posteriormente, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías.
La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de 3 meses desde la finalización del proyecto.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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15/10/2025Fase de justificación de la subvención
Se abre plazo de justificación de la subvención del 15 de octubre del 2025 al 1 de febrero de 2027.
Pulsa Consultar para acceder a los modelos de "memoria técnica justificativa", "justificación económica agrupada", "relación de gastos" y "explicación desarrollada del método proporcional y verificable" ubicado en la sección Anexos.
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15/07/2025Fase de subsanación
Se abre plazo de subsanación del 15 de julio al 15 de octubre de 2025.
Pulsa TRAMITAR para acceder a los formularios disponibles.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 25/06/2025 Fecha de fin: 08/07/2025
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud