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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 25/06/2025 Fecha de fin: 08/07/2025
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En plazo
- Fecha de inicio: 25/06/2025 Fecha de fin: 08/07/2025
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA780
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Descripción
Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para proyectos formativos y de sensibilización juvenil, con objeto de fomentar el desarrollo de procesos formativos, trabajos de investigación o estudio en áreas de contenidos de la animación sociocultural y el tiempo libre educativo de los jóvenes, así como el fomento de la participación en la sociedad e intercambio entre los jóvenes.
La ayuda se destina a financiar hasta el 70 por ciento del coste total del proyecto, con un importe máximo de 8.000 euros.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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15/07/2025Fase de subsanación
Se abre plazo de subsanación del 15 de julio al 15 de octubre de 2025.
Pulsa TRAMITAR para acceder a los formularios disponibles.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 25/06/2025 Fecha de fin: 08/07/2025
Personas destinatarias
Entidades sin ánimo de lucro y agrupaciones, entre cuyos fines y actividades estén la promoción, formación e integración de la juventud, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
La solicitud se puede presentar de forma individual o como agrupación con otras entidades.
Requisitos
- Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.
- Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.
- Haber desarrollado proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
- No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
- No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en la normativa de subvenciones.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención.
- Solo se puede presentar una única solicitud, ya sea de forma individual o en agrupación con otras entidades.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Formación y Programas (FJPS)
- Dirección: Calle de General Díaz Porlier 35. 28001 Madrid
- Correo electrónico: escueladeanimacion@madrid.org
- Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Tramitación
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), subsane (corrija) la falta o acompañe los documentos necesarios.
Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por las Comisiones de Valoración conforme a los criterios establecidos.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de las Comisiones de Valoración, formulará propuesta de resolución, que se notificará electrónicamente a las entidades interesadas.
Posteriormente, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías.
La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de 3 meses desde la finalización del proyecto.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 1698/2025, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid para 2025.Proyectos formativos y de sensibilización juvenil (BOCM nº 149, de 24 de junio).
- Orden 1098/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco dela animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 116, de 16 de mayo).
- Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco dela animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 111, de 10 de mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).