Última actuación

  • 15/10/2025
    Fase de justificación de la subvención

    Se abre plazo de justificación de la subvención del 15 de octubre del 2025 al 1 de febrero de 2027.

    Pulsa Consultar para acceder a los modelos de "memoria técnica justificativa", "justificación económica agrupada", "relación de gastos" y "explicación desarrollada del método proporcional y verificable" ubicado en la sección Anexos.

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Tramitación

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El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), subsane (corrija) la falta o acompañe los documentos necesarios.

Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por las Comisiones de Valoración conforme a los criterios establecidos.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de las Comisiones de Valoración, formulará propuesta de resolución, que se notificará electrónicamente a las entidades interesadas.

Posteriormente, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías.

La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de 3 meses desde la finalización del proyecto.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid y Orden 1098/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

  • 15/10/2025
    Fase de justificación de la subvención

    Se abre plazo de justificación de la subvención del 15 de octubre del 2025 al 1 de febrero de 2027.

    Pulsa Consultar para acceder a los modelos de "memoria técnica justificativa", "justificación económica agrupada", "relación de gastos" y "explicación desarrollada del método proporcional y verificable" ubicado en la sección Anexos.

  • 15/07/2025
    Fase de subsanación

    Se abre plazo de subsanación del 15 de julio al 15 de octubre de 2025.

    Pulsa TRAMITAR para acceder a los formularios disponibles.

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 25/06/2025 Fecha de fin: 08/07/2025

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 15/10/2025
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