Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas beneficiarias de las subvenciones para acciones de formación con compromiso de contratación.
Requisitos
- No haber finalizado la acción formativa para la que se solicita el anticipo a fecha de solicitud.
- Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.
- Solicitar como máximo el anticipo de las siguientes cuantías, en las fases que se indican:
- 25 por ciento de la subvención concedida, antes de iniciar la acción formativa.
- 35 por ciento de la subvención concedida, una vez iniciada la acción formativa.
- Cuantía máxima de una sola vez 60 por ciento de la subvención concedida, una vez iniciada la acción formativa
- Indicar en la solicitud:
- Identificación de la acción formativa:
- Línea de subvención.
- Año.
- Código de la acción formativa.
- Fecha de inicio y de fin.
- Descripción.
- Subvención concedida (importe).
- Anticipo que solicita:
- Porcentaje.
- Importe.
- Código de cuenta bancaria IBAN.
- Identificación de la acción formativa:
Documentación
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Garantía Juvenil y Formación Dual
- Dirección: Calle Vía Lusitana 25. 28025 Madrid
- Correo electrónico: garantia.juvenil.formacion@madrid.org
Normativa
- Acuerdo de 10 de septiembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados (BOCM nº 223, de 18 de septiembre).
- Orden de 11 de septiembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa de las subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados (BOCM nº 223, de 18 de septiembre).
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Formación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún dato o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Una vez completada, si se cumplen los requisitos, realizaremos la transferencia del pago anticipado. Por el contrario, si no se cumplen, emitiremos una resolución desfavorable y se lo comunicaremos a la persona solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud
Estas subvenciones se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.