Última actualización: 13/11/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 13/11/2025 Fecha de fin: 03/12/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 13/11/2025 Fecha de fin: 03/12/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 13/11/2025 Fecha de fin: 03/12/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A859
  • Descripción

    Ayudas para financiar programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para obtener la cualificación inicial acelerada de conductores para el transporte de mercancías y viajeros (CAP) junto a los permisos de conducir de clase C y de clase D.

    Las entidades de formación pueden solicitar hasta 242912,25 euros, correspondientes a un máximo de 3 grupos de 15 alumnos cada grupo, por cada uno de los censos que tenga correctamente inscritos. El importe de subvención máximo por entidad es de 890678,25 euros.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 13/11/2025 Fecha de fin: 03/12/2025

Personas destinatarias

Personas físicas responsables autorizadas de:

  1. Entidades de formación públicas o privadas, inscritas en las especialidades formativas TMVI39, TMVI0002, TMVI0013 y TMVI64.
  2. Empresas titulares de centros de trabajo inscritas en las especialidades formativas TMVI39, TMVI0002, TMVI0013 y TMVI64.

Requisitos

  1. Presentar una sola solicitud por entidad, que contenga todas las acciones formativas solicitadas.
  2. En la solicitud:
    1. Suscribir la declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
    2. Declarar si se han solicitado y recibido otras ayudas y comprometerse a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada tramite en cualquier organismo público.
  3. Requisitos de las personas destinatarias de las acciones formativas, que deben cumplir al inicio de la formación:
    1. Ser mayores de 21 años en el permiso C y de 24 años en el permiso D.
    2. Estar inscritas como demandantes de empleo o de mejora de empleo en las oficinas de empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
    3. Disponer del permiso de conducción de Clase B en vigor.
    4. Están excluidas: 
      1. Personal perteneciente a los centros y entidades de formación beneficiarios.
      2. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  • Documentación acreditativa de las facultades de representación de quien firma la solicitud. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con: 

  • Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación
  • Dirección: Vía Lusitana, 21. 28025 Madrid
  • Correo electrónico: sub.evaluacionyseguimiento@madrid.org
  • Teléfono: 914206619
  • Horario de atención al público: De lunes a viernes de 09:00 a 14:00

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.

Una vez estudiadas todas las solicitudes publicaremos una resolución provisional de entidades beneficiarias, con un plazo de alegaciones de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo y analizadas las alegaciones recibidas se procederá a realizar la resolución definitiva de entidades beneficiarias de estas ayudas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Formación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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