Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Trabajadores autónomos o por cuenta propia.
- Pequeñas empresas y sociedades civiles con personalidad jurídica.
Requisitos
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- No ser entidades públicas.
- Obtener o renovar certificaciones de normas o estándares en materia de responsabilidad social.
- Poner en marcha Planes Directores o Programas para avanzar hacia dicha certificación.
- Participar en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social.
- En caso de trabajadores autónomos:
- Estar dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
- Pueden ser miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
- En caso de empresas y sociedades civiles:
- Tener hasta 50 trabajadores.
- Tener un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escrituras, acta o contrato de constitución de la entidad y modificaciones en su caso.
- Estatutos de la entidad.
- Certificado de inscripción o de calificación en el registro correspondiente.
- En su caso, poder notarial que acredite la representación legal, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, o autorización del solicitante.
- Vida Laboral de la Empresa a fecha de solicitud.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411 deberá estar debidamente cumplimentada), o documento acreditativo del desarrollo de la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Justificante de pago del último recibo del I.A.E, o en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1.000.000 euros.
- Resolución de alta Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación de alta como ejerciente, en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.
- Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el solicitante fuera extranjero comunitario.
- Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio inmediatamente anterior.
- Facturas de los gastos realizados correspondientes a las actuaciones subvencionables, efectivamente abonadas mediante transferencia o tarjeta bancaria y con acreditación de dicho abono.
- Memoria explicativa y justificativa relativa a las actuaciones que resultan subvencionables o Programas que se pretendan desarrollar para la obtención de dicha certificación.
- Presupuesto previsto según el punto anterior.
- Documento acreditativo de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE en vigor de la persona solicitante, o de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante.
- Tarjeta de Identificación Fiscal, en el caso de que el interesado forme parte de una Entidad.
- Informe de Vida Laboral de la persona trabajadora autónoma.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Autónomos - Servicio de economía social y responsabilidad social de las empresas
- Dirección: Calle Ramírez de Prado, 5bis. 28045 Madrid.
- Correo electrónico: economia.social@madrid.org
Normativa
- Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de diciembre de 2025, de derogación parcial del Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 309, de 29 de diciembre).
- Acuerdo de 15 de enero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 22, de 27 de enero).
- Acuerdo de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 34, de 9 de febrero).
- Acuerdo de 11 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, modificado mediante Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno (BOCM nº 281, de 17 de noviembre).
- Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 173, de 23 de julio).
- Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 253, de 23 de octubre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Autónomos y Emprendimiento
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición y así lo indicaremos en una resolución.
Una vez estudiada la solicitud, la unidad instructora formulará una propuesta de resolución y la elevará a la persona titular de la consejería responsable en materia de empleo, que resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante una Orden.
Resolveremos favorablemente las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos mientras exista crédito disponible. El resto serán denegadas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud