Descripción
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Referencia84345
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Descripción
Subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el programa de integración laboral de personas con discapacidad en empresa ordinaria y en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- El plazo para la presentación de las solicitudes de estas ayudas, será de tres meses a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de los contratos subvencionados o desde la fecha de finalización de la adaptación, dotación o eliminación de barreras que corresponda. " Para el cómputo de los tres meses hay que tener en cuenta la suspensión de los plazos del 14 de marzo al 1 de junio del 2020".
- Las solicitudes se tramitarán según su orden de entrada en el Registro Administrativo hasta el límite del crédito autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio presupuestario.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Personas físicas o jurídicas, entendiendo por tales las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades privadas sin ánimo de lucro y, aun careciendo de personalidad jurídica, las comunidades de bienes, y comunidades de propietarios, que contraten trabajadores con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan las condiciones y los siguientes requisitos.
- Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
- Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- No podrán ser beneficiarios aquellas empresas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tipología de las subvenciones
Las subvenciones se articulan a través del programa destinado al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo, que se desarrollan en los Capítulos II y III y que contiene las siguientes líneas:
- Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria:
- Subvenciones por la contratación indefinida de personas con discapacidad y la transformación en indefinido de un contrato temporal de personas con discapacidad.
- Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad.
- Subvenciones para la contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
Puede ampliar la información sobre estas líneas de subvenciones en la sección Documentación de Interés.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, destinado a financiar la concesión directa de ayudas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo, en el año 2022 (BOCM nº 40, 17 de febrero).
- Orden de 4 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, para la concesión directa, durante el año 2022, de subvenciones destinadas a la adaptación de puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad en las empresas del mercado ordinario de trabajo (BOCM nº 40, 17 de febrero).
- Orden de 16 de noviembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, para la concesión directa de subvenciones, para la adaptación de puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad en las empresas del mercado ordinario de trabajo, en el año 2021 (BOCM nº 46, de 24 de febrero).
- Orden de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2021, de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo (BOCM nº 44, de 22 de febrero de 2021).
- Orden de 24 de julio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, que modifica la Orden de 5 de septiembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOCM nº 187, de 4 de agosto).
- Orden de 5 de diciembre de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2020, de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOCM nº 50, de 28 de febrero de 2020).
- Orden de 29 de octubre de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, de tramitación anticipada, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, para la concesión directa de subvenciones, para la adaptación de puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad, en las empresas del mercado ordinario de trabajo, en el año 2020 (BOCM nº 50, de 28 de febrero de 2020).
- Orden de 29 de noviembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2019, de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. (BOCM nº 29, de 4 de febrero)
- Orden de 30 octubre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de tramitación anticipada, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2019, de subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad en las empresas del mercado ordinario de trabajo en el año 2019. (BOCM nº 29, de 4 de febrero)
- Orden de 26 de octubre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de la ampliación del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2018, de subvenciones, destinadas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2018 (BOCM nº 267, de 8 de noviembre).
- Orden de 5 de septiembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOCM nº 220, de 14 de septiembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).