Descripción
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ReferenciaA576
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Descripción
Ayudas de concesión directa a ayuntamientos para:
- Realizar actividades extraescolares
- Abrir en días no lectivos entre el 1 de septiembre y la finalización de la actividad lectiva escolar, así como en las vacaciones de Navidad y Semana Santa.
en sus Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) o, en su caso, Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) y de los Centros Rurales Agrupados (CRA) de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2024-2025.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 19/06/2024 Fecha de fin: 09/07/2024
Destinatarios
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que oferten las dos modalidades de actuación: actividades extraescolares y apertura de colegios en días no lectivos.
Requisitos
- No encontrarse incursos en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se recogen en la normativa de subvenciones.
- Solicitar una cuantía de ayuda que no sea superior al coste de las actividades subvencionadas.
- Acreditar que las personas que, en el marco de la actividad subvencionada, realicen actividades que impliquen contacto habitual con menores no han sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Anexo I: Plan de actividades extraescolares, incluidas las de días no lectivos y vacaciones de Navidad y Semana Santa.
- Anexo II: Actividades que se realizarán en cada uno de los centros (Excel: (Anexo II-A y Anexo II-B)).
- Otros.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF del Ayuntamiento.
- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Si tienes dudas o consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: ayudasextraescolaresaytos@madrid.org
Tramitación
Las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones de Área Territorial elaborarán un informe teniendo en cuenta los criterios que se señalan a continuación y presentarán sus propuestas a la dirección general competente en materias de becas y ayudas al estudio para su aprobación:
- Adecuación de las actividades propuestas a lo estipulado en las normas reguladoras.
- Implicación de los centros educativos en el desarrollo de las actividades.
- Incidencia de las actividades en la mejora del servicio educativo del centro.
- Inclusión de objetivos educativos específicas en la propuesta presentada, teniendo especial relevancia aquellos objetivos relacionados con lengua española, matemáticas e inglés.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.
La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Educación, que podrá delegarla en el director general competente en materia de becas y ayudas al estudio.
La resolución se notificará, a través de la dirección electrónica única correspondiente a la entidad solicitante o, en su defecto, a la del representante que figure en la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
5 meses
Normativa
- Extracto de la Orden 2794/2024, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en Colegios Públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los Colegios Públicos los días no lectivos, durante el curso 2024-2025 (BOCM nº 144, de 18 de junio).
- Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos (BOCM nº 50, de 28 de febrero).
Órgano Responsable
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24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).