Última actuación
Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Entidades locales de la Comunidad de Madrid
- Organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios
- Ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención y tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en vía ejecutiva con la Comunidad de Madrid.
- No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
- Presentar una única solicitud a la convocatoria.
- Respetar, en conjunto, los límites en relación con el número desempleados que se establecen en la convocatoria.
Requisitos de la actuación subvencionada
- Formalizar la contratación para un centro de trabajo de la entidad beneficiaria, con domicilio en el municipio o municipios que conformen la entidad local.
- Los participantes del programa deberán:
- Ser personas jóvenes, menores de 30 años.
- Estar en situación de desempleo.
- Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado de aprobación.
- En el caso de Mancomunidades de municipios, o un organismo autónomo o entidad con competencias en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a una entidad local, certificación emitida por quien ostente la competencia de fe pública de la entidad, de la fecha de creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente o equivalente que ejerza la función directiva, según anexo de la convocatoria y, en su caso, de los municipios que componen la mancomunidad.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario que figura en la solicitud.
- En el caso de que la formación de certificado de profesionalidad se prevea impartir en un centro formativo externo acreditado, acuerdo para concurrir al procedimiento de contratación administrativa del servicio de formación del certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Documento de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.
- Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad beneficiaria.
- Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributarias (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: sgempleo@madrid.org
Normativa
- Instrucción de la Directora General del Servicio Público de Empleo en relación a la obligación de contratación del personal técnico de los programas públicos de empleo-formación de cualificación profesional aprobados con cargo a las convocatorias de subvenciones para el año 2024.
- Extracto de la Orden de 12 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2024 para la realización del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con Corporaciones Locales en el marco del Programa FSE+ 2021/2027 (BOCM nº 21, de 25 de enero de 2024).
- Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 120, de 22 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General del Servicio Público de Empleo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición.
El plazo máximo de resolución y notificación será de cuatro meses contados a partir del 1 de febrero.
La orden de resolución de la convocatoria se publicará:
- En la sección calendario de actuaciones de este trámite.
- En el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General competente en materia de empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid.
- En el portal de internet de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuatro meses
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/02/2024 Fecha de fin: 21/02/2024
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud