Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas trabajadoras autónomas y microempresas que desarrollan su actividad en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Ser persona trabajadora autónoma o una microempresa:
- De hasta 9 personas trabajadoras.
- Con un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
- Si la microempresa está participada o es participante en un 25 por ciento o más por otras empresas se considera empresa asociada o vinculada de acuerdo con la definición de pyme establecida en la normativa europea. Los requisitos de empleados, volumen de negocios y balance general debe cumplirlos el grupo de empresas en su conjunto.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
- Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Tener al menos 3 años de antigüedad.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Acreditar cumplir los plazos de pago establecidos en la normativa de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales para ayudas de importe superior a 30.000 euros.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa de subvenciones.
- Realizar el plan de prevención de riesgos laborales.
- Comunicar la concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad financiada en estas ayudas.
- Comprometerse a comunicar cuantas solicitudes de ayuda tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad objeto de ayuda a partir de la fecha de solicitud.
- Presentar junto a la solicitud un plan de negocio que recoja las actuaciones para las que se solicita la subvención y su plazo de ejecución.
- Implementar el plan de negocio en un plazo máximo de 18 meses. La fecha de inicio del plan puede ser:
- Anterior a la presentación de la solicitud, hasta 12 meses antes. En este caso, el plazo de 18 meses comienza desde el inicio de su ejecución.
- Posterior a la presentación de la solicitud y anterior a la concesión. En este caso, el plazo de 18 meses comienza desde el inicio de su ejecución.
- Posterior a la concesión de la subvención. En este caso, el plazo de 18 meses se inicia desde la fecha de concesión de la subvención.
Documentación
Autónomos
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Poder notarial que acredite la representación legal, autorización firmada por representante y representado o mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
- Certificación de alta como ejerciente en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique la fecha de ala, los periodos cotizados y si se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) del último año presentado
- Certificado de situación censal o Certificado de situación en el censo de actividades económicas de AEAT.
- Justificante de pago del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT donde conste su exención.
- Plan de negocio.
- Facturas justificativas del gasto subvencionable, efectuado hasta la fecha de solicitud, efectivamente abonadas mediante transferencia o tarjeta bancaria y con acreditación de dicho abono mediante extracto de la cuenta bancaria o documento concreto emitido por la entidad financiera. Asimismo se relacionarán en un archivo en formato Excel denominado “FACTURAS” según el modelo que se indica en el artículo 10 del Acuerdo.
- En su caso, certificado de exención del IVA.
- En su caso, certificación suscrita por el trabajador/a autónomo/a o por el órgano de administración de la entidad del cumplimiento del plazo de pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en caso de que la entidad pueda presentar cuentas abreviadas, o Certificado emitido por auditor instrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en otro caso. De no ser posible emitir este último certificado, Informe de Procedimientos Acordados.
- En caso de contratación de personal, informe de plantilla media de trabajadores en alta emitido por la Seguridad Social a fecha de aprobación del plan de negocio.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE en vigor del solicitante y, en su caso, de la persona física que actúe en su nombre y representación.
- Informe de Vida Laboral del trabajador autónomo.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Microempresas
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escritura de constitución o estatutos de la entidad donde se acredite la potestad de la persona que actúa en su nombre y que firma la solicitud, así como certificado de inscripción en el registro correspondiente.
- Poder notarial que acredite la representación legal, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, o autorización del solicitante. En el caso de representación mancomunada, escrito de ratificación de la solicitud firmado por todos los representantes.
- Vida laboral actualizada de la empresa.
- Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades del último año presentado.
- Certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Certificado de situación censal o Certificado de situación en el censo de actividades económicas de AEAT
- Justificante de pago del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT donde conste su exención.
- Plan de negocio.
- Facturas justificativas del gasto subvencionable, efectuado hasta la fecha de solicitud, efectivamente abonadas mediante transferencia o tarjeta bancaria y con acreditación de dicho abono mediante extracto de la cuenta bancaria o documento concreto emitido por la entidad financiera. Asimismo se relacionarán en un archivo en formato Excel denominado “FACTURAS” según el modelo que se indica en el artículo 10 del Acuerdo.
- En su caso, certificado de exención del IVA.
- En su caso, certificación suscrita por el trabajador/a autónomo/a o por el órgano de administración de la entidad del cumplimiento del plazo de pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en caso de que la entidad pueda presentar cuentas abreviadas, o Certificado emitido por auditor instrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en otro caso. De no ser posible emitir este último certificado, Informe de Procedimientos Acordados.
- En caso de contratación de personal, informe de plantilla media de trabajadores en alta emitido por la Seguridad Social a fecha de aprobación del plan de negocio.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Tarjeta de Identificación Fiscal, en el caso de que el interesado forme parte de una entidad.
- NIF o NIE en vigor de la persona solicitante y, en su caso, de la persona física que actúe en su nombre y representación.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Acuerdo de 11 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas (BOCM nº 63, de 16 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Autónomos y Emprendimiento
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
La unidad responsable de la tramitación emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Se resolverán favorablemente las solicitudes que cumplen con los requisitos mientras exista crédito disponible. El resto serán denegadas.
Notificaremos individualmente a cada solicitante la orden de concesión o denegación de la ayuda.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Contacto y ayuda
Contacto
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud