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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 01/09/2025 Fecha de fin: 12/09/2025
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En plazo
- Fecha de inicio: 01/09/2025 Fecha de fin: 12/09/2025
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En tramitación
Fecha de inicio: 01/09/2025 Fecha de fin: 12/09/2025
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA833
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Descripción
Subvención a la contratación y mantenimiento de personal técnico, en el marco del Programa para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción (Ayuda 2).
Su finalidad es apoyar la creación y mantenimiento de las empresas de inserción para que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/09/2025 Fecha de fin: 12/09/2025
Personas destinatarias
- Empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid.
- Empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria. No podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro.
- Entidades promotoras de empresas de inserción, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
De las entidades beneficiarias
- Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
De las personas participantes en las actuaciones subvencionadas
- Estar desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo a su incorporación a la empresa de inserción.
- Acreditar su condición, mediante informe emitido por los servicios sociales, los servicios especializados o los diferentes servicios de acogida que para tales personas tiene habilitados la Comunidad de Madrid.
- Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
- Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.
- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo.
- Menores internos incluidos cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
- Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, que incluya la inscripción en el Registro Oficial que corresponda.
- Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.
- Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
- Declaración responsable de la entidad solicitante de que no se ha producido ninguna variación en la documentación anteriormente presentada en el Registro de Empresas de Inserción (Formulario III).
- Declaración sobre ausencia de conflicto de intereses (Formulario IV).
- Justificación de la subvención solicitada (Formulario V.II).
- Autorización de cesión de datos del personal técnico (Formulario II).
- Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de las personas contratadas desde el inicio del periodo del periodo subvencionable hasta la fecha de la solicitud.
- Currículo profesional firmado por la persona interesada que acredite las capacidades o competencias para el puesto.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento de identificación fiscal del solicitante.
- Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
- Certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), salvo oposición del interesado.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Servicio de Programas de Empleo para personas en situación o riesgo de exclusión
- Dirección: Calle Vía Lusitana 21, Planta 5. 28025 Madrid
- Correo electrónico: empresasdeinsercion@madrid.org
- Horario de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas
Tramitación
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
La notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.
Las solicitudes que reúnan los requisitos se ordenarán según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y se conceden hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado, siendo denegadas el resto.
El órgano instructor del procedimiento de concesión de la ayuda podrá solicitar, en su caso, informe a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) sobre concesiones de otras ayudas y de inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario.
La orden de resolución conjunta de la convocatoria se publicará en el Calendario de actuaciones de este trámite.
Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
Plazos y efectos del silencio administrativo
4 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden de 23 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones de la Ayuda 2 del Programa de inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante Ayudas a las Empresas de Inserción (BOCM nº 181, de 31 de julio).
- Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción (BOCM nº 172, de 21 de julio).
- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 (BOE nº 38, de 13 de febrero).
- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes del Sistema Nacional de Empleo (BOE nº 233, de 29 de septiembre).
- Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299. de 14 de diciembre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).