Descripción
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ReferenciaA274
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Descripción
Subvenciones para facilitar la inserción laboral de personas desempleadas:
- Con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que procedan de centros especiales de empleo.
- En riesgo o situación de exclusión social que procedan de empresas de inserción.
- Que hayan participado en un itinerario de inserción en el marco de una convocatoria de subvenciones gestionada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Puedes consultar el importe según la situación de la persona contratada en Cuantías de la subvención.
Esta ayuda se enmarca en el Programa para el fomento de la contratación, en concreto, en la Línea 6: Incentivos a la inserción laboral.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
- Empresas de inserción, calificadas e inscritas en la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa vigente.
- Entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones destinadas al desarrollo de itinerarios de inserción integrados en programas de empleo gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
- Centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro de centros especiales de empleo la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
- Estar al día con el pago de impuestos y obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente del pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el caso de profesionales colegiados.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.
- Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales según lo establecido en la normativa reguladora.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Las personas contratadas deben:
- Ser personas desempleadas y estar inscritas como demandantes de empleo en una oficina de Empleo del Sistema Nacional de Empleo el día inmediatamente anterior a su contratación. Quedan exceptuadas del requisito de inscripción en oficina de empleo:
- Las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo al mercado de trabajo ordinario
- Las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario
- Cumplir con las condiciones establecidas para cada uno de los colectivos subvencionables en el momento de la formalización de la contratación:
- Personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social que procedan de centros especiales de empleo o empresas de inserción respectivamente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 6 meses desde el cese del contrato de trabajo en el centro especial de empleo o empresa de inserción.
- Personas que hayan participado en un itinerario de inserción desarrollado en el marco de una convocatoria de subvenciones gestionado por la Dirección General del Servicio Público de Empleo publicada en el año de la solicitud del incentivo o en al año inmediatamente anterior.
- Ser personas desempleadas y estar inscritas como demandantes de empleo en una oficina de Empleo del Sistema Nacional de Empleo el día inmediatamente anterior a su contratación. Quedan exceptuadas del requisito de inscripción en oficina de empleo:
- La contratación debe ser igual o superior a 6 meses.
- El centro de trabajo de la persona contratada debe estar ubicado en la Comunidad de Madrid y tener asignando un código de cuenta de cotización de la Seguridad Social correspondiente a la Comunidad de Madrid.
- El contrato se realizará por escrito en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada debe haber sido dada de alta en la Seguridad Social con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Presentar la solicitud en el plazo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Escritura de constitución o acta fundacional, en su caso, con sus posibles modificaciones.
- Acreditación de la capacidad del representante legal del/la solicitante, para actuar en su nombre y representación.
- Documentación de alta en la mutualidad del colegio profesional (sólo en el supuesto que el solicitante sea un trabajador autónomo/profesional colegiado que haya optado por la mutualidad).
- Certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional (sólo en el supuesto que el solicitante sea un trabajador autónomo/profesional colegiado que haya optado por la mutualidad).
- Documentación acreditativa de la inscripción como empresa emergente en el Registro de Cooperativas, en su caso.
- Certificado de titularidad bancaria emitido por una entidad financiera que incluya los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
- Formulario II Otorgamiento de representación.
- Formulario III Relación de las personas contratadas.
- Formulario IV Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos del trabajador/declaración responsable de cumplimiento de requisitos.
- Informe de vida laboral de cada persona contratada, en caso de no presentar el Formulario IV por el que se autoriza dicha consulta.
- Certificado de discapacidad, en caso de no presentar el Formulario IV por el que se autoriza dicha consulta.
- Formulario V Adenda al contrato de trabajo.
- Informe de vida laboral de la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código de cuenta de cotización principal y de los secundarios, en su caso, del trabajador autónomo que realiza su primera contratación, referido a los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.
- Certificado, expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo o de la empresa de inserción, de vigencia de las escrituras, estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de centros especiales de empleo o al Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral (en caso de no existir modificaciones sobre la documentación que obra en poder de la Dirección General competente en materia de empleo).
- Copia del contrato de trabajo y de su comunicación al Servicio Público de Empleo.
- Formulario VI Declaración responsable de la participación en proyectos de itinerarios de inserción desarrollados por entidades sin ánimo de lucro en el marco de convocatorias de subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
- Formulario VII Declaración responsable de inserción.
- Formulario VIII Acciones de acompañamiento y seguimiento por empresas de inserción, centros especiales de empleo o entidades sin ánimo de lucro de la inserción laboral del trabajador contratado en el mercado ordinario de trabajo.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento de Identificación Fiscal.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
- En su caso, vida laboral del trabajador autónomo (a efectos de acreditar su alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Área de Programas de Empleo para Colectivos de Especial Atención - Servicio de Subvenciones de Apoyo al Empleo para Personas con Discapacidad
- Dirección: Vía Lusitana nº 21 – 2ª planta Madrid 28025
- Teléfono: 012
- Correo electrónico: integra.empresaordinaria@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
- Proceso de concesión:
- La subvención se otorgará de forma directa y por orden estricto de entrada de las solicitudes (que cumplan los requisitos), según la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa.
- Corrección de errores en la solicitud:
- Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos establecidos, se notificará a la persona solicitante para que corrija los errores o entregue los documentos necesarios en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos).
- Si no se realiza esta corrección dentro del plazo, se considerará que ha desistido de su petición.
- Baja de personas contratadas:
- Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja en la Seguridad Social por extinción de la relación laboral o por encontrarse en situación de excedencia antes de que se resuelva la solicitud, se perderá el derecho a la ayuda para esa persona, pero la tramitación continuará para el resto de las personas contratadas.
- En este caso, no se aplicará el procedimiento de sustitución establecido para bajas de trabajadores con contratos subvencionados.
- Resolución de la solicitud:
- La dirección general competente en empleo revisará el expediente, formulará una propuesta de resolución y la enviará al titular de la Consejería competente en empleo, que decidirá sobre la concesión o denegación de la subvención.
- Notificación:
- La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
4 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
- un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº310, de 30 de diciembre).
- Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 312, de 31 de diciembre)
- Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Directora General del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban los modelos normalizados del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 312, de 31 de diciembre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano Responsable
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24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).