Cerrado el plazo de presentación de solicitudes:
- En la línea 1 por Resolución de la Dirección General de Servicio público de Empleo.
Descripción
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ReferenciaA276
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Descripción
Subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid – Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/01/2023 Fecha de fin: 27/11/2024
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas líneas de subvención los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en las normas reguladoras.
No podrán acogerse a las ayudas de esta línea de subvención:
- las sociedades civiles,
- las comunidades de bienes,
- las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o
- cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia, excepto sucursales u otro tipo de establecimientos con autonomía de gestión que compartan la personalidad jurídica de la entidad principal o matriz radicada en España.
Requisitos
Requisitos de las personas contratadas
- Ser personas desempleadas y hallarse inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid el día inmediatamente anterior a su contratación.
Esta inscripción en la oficina de empleo no será exigible a las personas retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid. - Cumplir con los requisitos de edad y demás condiciones establecidas para cada uno de los colectivos subvencionables en el momento de la formalización de la contratación:
- Persona desempleada mayor de 30 años, que pertenezca a uno de los siguientes colectivos:
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid.
- Personas desempleadas de edad comprendida entre 45 y 54 años, ambos inclusive.
- Personas mayores de 30 años que sean desempleadas de muy larga duración.
- Personas mayores de 45 años que sean desempleadas de larga duración.
- Personas mayores de 55 años.
- Personas desempleadas que desempeñen su labor en municipios rurales de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes.
- Persona desempleada mayor de 30 años, que pertenezca a uno de los siguientes colectivos:
Requisitos de las contrataciones:
- El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
- Las contrataciones deberán formalizarse por escrito en el modelo de contrato establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.
Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
- Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora.
- No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones Ley 38/2003.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones.
- Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en su nombre y representación.
- Documentación de alta en la mutualidad del colegio profesional (sólo en el supuesto que el solicitante sea un trabajador autónomo/profesional colegiado que haya optado por la mutualidad).
- Certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional (sólo en el supuesto que el solicitante sea un trabajador autónomo/profesional colegiado que haya optado por la mutualidad).
- Certificado de titularidad bancaria emitido por una entidad financiera que incluya los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
- Formulario II “Otorgamiento de representación”: Se aportará cuando se otorgue la representación a una persona física, o jurídica, que no ostente la representación legal del interesado. Asimismo, se aportará cuando la solicitud haya sido firmada por un administrador mancomunado.
- Formulario III “Relación de las personas contratadas”.
- Formulario IV “Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos del trabajador”.
- Informe de vida laboral de cada persona contratada, en caso de no presentar el Formulario IV por el que se autoriza dicha consulta.
- Formulario V “Adenda al contrato de trabajo” firmada por el interesado o su representante legal y la persona trabajadora.
- Formulario VI-A “Declaración responsable de prevención de riesgos laborales”.
- Formulario VI-B “Certificado de prevención de riesgos laborales del servicio de prevención ajeno”.
- Formulario VII “Declaración responsable - artículo 9 de las normas reguladoras del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.
- Informe de vida laboral de la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código de cuenta de cotización principal y de los secundarios, en su caso, del trabajador autónomo que realiza su primera contratación, referido a los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.
- Declaración responsable de la persona contratada cuando pertenezca al colectivo de personas trans.
- Copia del contrato de trabajo (sólo en el supuesto de contratación en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes).
- En el supuesto de contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, deberá aportarse, asimismo, la siguiente documentación:
- Formulario U1 / E301 / AUS/E1.
- Documentación acreditativa de la fecha de retorno.
- Documentación acreditativa del tiempo trabajado en el país de emigración.
- Certificado de empadronamiento.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento de identificación fiscal del solicitante.
- Certificado de hallarse el interesado al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En su caso, vida laboral del trabajador autónomo, a efectos de acreditar su alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia.
- Certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de estas ayudas durante el año 2024 asciende a 22.500.000,00 €.
Documentación de interés
Tramitación
Procedimiento de concesión de las subvenciones
La concesión se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa.
Si la solicitud, así como la documentación que debe acompañarla, no reúne los requisitos establecidos en la normativa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja con anterioridad a la resolución de concesión de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto a la persona dada de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas.
En este caso, no resultará de aplicación el procedimiento de sustitución establecido para los supuestos de bajas de trabajadores con contrato subvencionado.
La Dirección General competente en materia de Empleo, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuatro meses
Normativa
- Orden de 30 de agosto de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara la ampliación, por importe de 2.500.000,00 euros, del crédito disponible destinado a financiar la concesión directa de subvenciones de la línea 1: incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención, del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para el año 2024 (BOCM nº 219, de 13 de septiembre).
- Orden de 2 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones, en el año 2024, de la Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención, del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 22, del 26 de enero)
- Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara la ampliación, por importe de 8.000.000,00 de euros, del crédito disponible destinado a financiar la concesión directa de subvenciones de la línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención, del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para el año 2023 (BOCM nº 187, de 8 de agosto).
- Orden de 28 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones, en el año 2023, de la Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención, del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 27, de 1 de febrero de 2023)
- Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 312, de 31 de diciembre)
- Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Directora General del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban los modelos normalizados del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 312, de 31 de diciembre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).