Descripción
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ReferenciaA273
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Descripción
Subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid – Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables.
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Más información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
- Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones establecidos.
- No podrán acogerse a las ayudas las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia, excepto sucursales u otro tipo de establecimientos con autonomía de gestión que compartan la personalidad jurídica de la entidad principal o matriz radicada en España.
- Como excepción a lo anterior, aun careciendo de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y comunidades de propietarios que contraten personas con discapacidad.
Requisitos
Requisitos de las personas contratadas
- Pertenecer a alguno de los colectivos vulnerables objeto de estas ayudas: personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, víctimas de terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Ser personas desempleadas y hallarse inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid el día inmediatamente anterior a su contratación.
Esta inscripción en la oficina de empleo no será exigible a las siguientes personas:- Personas trabajadoras con discapacidad, cuando procedan directamente de Centros Especiales de Empleo, siempre y cuando acrediten una antigüedad en los mismos de, al menos, seis meses, o de un enclave laboral, siempre que en ambos casos no haya transcurrido más de tres meses desde que causaran baja en el Centro Especial de Empleo, cualquiera que fuera la causa de la misma.
- Mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y víctimas de terrorismo, respectivamente, además de las personas con discapacidad y las personas con capacidad intelectual límite, cuando se trate de transformaciones de contratos temporales en indefinidos.
Requisitos de las contrataciones
- El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
- Las contrataciones deberán formalizarse por escrito en el modelo de contrato establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.
Requisitos de los beneficiarios
- Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales exigido en la normativa en la materia.
- No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones.
- Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en su nombre y representación.
- Formulario II “Otorgamiento de representación”: Se aportará cuando se otorgue la representación a una persona física, o jurídica, que no ostente la representación legal del interesado. Asimismo, se aportará cuando la solicitud haya sido firmada por un administrador mancomunado.
- Documentación acreditativa de la incorporación a la mutualidad correspondiente, en el supuesto que el solicitante sea un trabajador autónomo que ejerza como profesional colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional, así como certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional.
- Certificado de titularidad bancaria emitido por una entidad financiera que incluya los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
- Formulario III “Relación de las personas contratadas”.
- Formulario IV “Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos del trabajador”.
- Formulario V “Adenda al contrato de trabajo” firmada por el interesado o su representante legal y la persona trabajadora.
- En el caso de los trabajadores autónomos que realicen su primera contratación, en los términos señalados en el artículo 5.7.b), deberá aportarse Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código de cuenta de cotización principal y de los secundarios, en su caso, asignados al empleador, referido a los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación.
- Declaración responsable de la persona contratada cuando pertenezca al colectivo de personas trans.
- Formulario VI-A “Declaración responsable de prevención de riesgos laborales”.
- Formulario VI-B “Certificado de prevención de riesgos laborales del servicio de prevención ajeno”.
- Formulario VII “Declaración responsable - artículo 9 de las normas reguladoras del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.
- En su caso, acreditación del grado y tipo de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.
- Certificación o documentación emitida por la administración competente que acredite que la persona por la que se solicita subvención se encuentra dentro de alguno de los colectivos subvencionables.
- En el caso de subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral, copia del contrato celebrado entre el Centro Especial de Empleo y la empresa contratante, para el desarrollo del enclave laboral.
- Copia del contrato de trabajo indefinido o, en su caso, del contrato de transformación del contrato temporal en indefinido de la persona con discapacidad, en el supuesto de trabajadores con contrato fijo discontinuo.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento de identificación fiscal del solicitante.
- Certificado de hallarse el interesado al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2023 asciende a 3.000.000,00 €.
Tramitación
La concesión se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa.
Si la solicitud, así como la documentación que debe acompañarla, no reúne los requisitos establecidos en la normativa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja con anterioridad a la resolución de concesión de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto a la persona dada de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas.
En este caso, no resultará de aplicación el procedimiento de sustitución establecido para los supuestos de bajas de trabajadores con contrato subvencionado.
La Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden de 6 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, destinado a financiar la concesión directa de subvenciones, en el año 2024, de la Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables, del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 39, de 15 de febrero)
- Orden de 28 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, destinado a financiar la concesión directa de subvenciones, en el año 2023, de la Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables, del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 85, de 11 de abril).
- Orden de 28 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, destinado a financiar la concesión directa de subvenciones, en el año 2023, de la Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables, del Programa para el Fomento de la Contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 35, de 10 de febrero de 2023).
- Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 312, de 31 de diciembre)
- Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Directora General del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban los modelos normalizados del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 312, de 31 de diciembre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).