Última actualización: 08/05/2024

Descripción

  • Referencia
    3267
  • Descripción

    Las personas titulares de un contrato de alquiler de una vivienda de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid pueden solicitar un cambio o permuta de vivienda por cambios en la unidad de convivencia, situaciones de conflicto personal o problemas graves de salud.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Personas titulares de un contrato de alquiler de una vivienda de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Haberse producido cambios respecto a la situación inicial cuando se firmó el contrato, ocasionados por alguna de las siguientes circunstancias: 
    1. Aumento o disminución de la unidad familiar, por ejemplo, tener un hijo o hija, que alguien fallezca, etc. No se considera que la unidad familiar aumente cuando un hijo o hija se casa o forma una pareja, ya que esto es una nueva unidad familiar independiente de la anterior. . Los descendientes mayores de edad y los ascendientes tendrán que acreditar 2 años de convivencia con el titular continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
    2. Conflictos personales, bien familiares o vecinales, siempre que la unidad familiar que solicita el cambio no sea la responsable de esos conflictos.
    3. Problemas de salud graves de alguno de los miembros de la unidad familiar que hagan necesario el cambio de vivienda.
  2. Estar al corriente de pago de la vivienda, de los servicios, gastos de comunidad y suministros.
  3. Haber cumplido las condiciones exigidas en el contrato de la vivienda en cuanto a uso y ocupación y que no haya ninguna causa de resolución. 
  4. Que la vivienda se encuentre en buen estado.
  5. Tener unos ingresos familiares en cómputo anual iguales o inferiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Por ejemplo si el IPREM anual  es de 7200 euros, los ingresos no deben superar los 25.200 euros. 
  6. No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en el territorio nacional. 
    1. No se considera titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando el derecho recaiga sobre el 50 % o menos de una vivienda heredada.
  7. Que la unidad familiar no sea propietaria, titular, use o disfrute bienes con un valor superior a 5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. Por ejemplo, si el SMI anual es de 14.000 euros anuales, el valor de los bienes no podrá superar los 70.000 euros.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentación a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea o de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo y documento nacional de identidad o pasaporte de su país de origen o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
  2. Certificado acreditativo del estado civil expedido por el Registro Civil, legalizado y traducido en el caso de documentos extranjeros.
  3. Certificado emitido por el Registro de Uniones de Hecho de otras Administraciones.
  4. En defecto de certificado acreditativo del estado civil o del certificado literal electrónico de la inscripción de nacimiento de los hijos, copia del libro de familia completo.
  5. Personas separadas y/o divorciadas: copia de la demanda, convenio regulador y sentencia de resolución judicial, o en su caso documento notarial.
  6. Personas tuteladas: documento acreditativo de la tutela.
  7. Acreditación judicial de ostentar la guarda y custodia de los menores de edad de parejas de hecho disueltas, a través de las medidas paterno-filiales establecidas por el Juzgado.
  8. Personas en estado de gestación: certificado médico acreditativo.
  9. Personas con discapacidad: Certificado del grado de discapacidad emitido por otras comunidades autónomas.
  10. Dictamen técnico facultativo acreditando la necesidad de vivienda adaptada y/o la necesidad de ayuda de tercera persona si concurre dicha circunstancia.
  11. Personas dependientes: Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia conforme a la legislación vigente.
  12. Permiso de circulación del vehículo/s y tarjeta/s de inspección técnica de vehículos propiedad de los mayores de 18 años, si no han presentado declaración de la renta.
  13. Certificado de empresa de los ingresos percibidos de todos los miembros de la unidad familiar.
  14. Petición de cambio motivada por conflicto familiares y/o vecinales: Denuncias o sentencias judiciales u otros documentos justificativos (informes sociales y/ o policiales) o en su caso, título habilitante que acredite la condición de víctima de violencia de genero.
  15. Petición de cambio motivada por problemas de salud: Certificados médicos actualizados acreditativos de la enfermedad alegada.
  16. Certificado original de empadronamiento, con indicación de las fechas de altas y bajas, así como antigüedad de todas las personas que convivan en la vivienda.
  17. Copia del contrato de la vivienda o título administrativo que acredite la condición de ocupante legal de la misma
  18. Certificado de estar al corriente de pago de la renta de la vivienda titularidad de la Agencia de Vivienda Social.
  19. Certificado emitido por el presidente de la Junta Administradora del inmueble en el que conste que el solicitante se encuentra al corriente de pago de los gastos de comunidad.
  20. Certificado emitido por las empresas suministradoras de servicios de la vivienda en el que conste que el solicitante se encuentra al corriente de pago.
  21. Declaración responsable de propiedades e ingresos de las que la unidad familiar sea propietaria (Anexo modelo 727FA1).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI o NIE y Tarjeta de Identidad de extranjero del solicitante.
  2. DNI o NIE y Tarjeta de Identidad de extranjero de todas las personas mayores de 18 años pertenecientes a la unidad familiar, de los menores si lo tuvieran.
  3. Certificado emitido por el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
  4. Certificado literal electrónico de la inscripción de nacimiento de los hijos.
  5. Certificado del grado de discapacidad emitido por el Centro Base, del solicitante.
  6. Certificado del grado de discapacidad emitido por el Centro Base de otros miembros de la unidad familiar.
  7. Certificado de la Dirección General de Tráfico de la titularidad de vehículos de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
  8. Certificado de las prestaciones del INSS de los ingresos percibidos.
  9. Certificado de las prestaciones del INSS de los ingresos percibidos del resto de miembros de la unidad familiar.
  10. Certificado de la prestación “Renta Mínima de Inserción” (RMI), de los ingresos percibidos.
  11. Certificado de titularidades en el Registro Propiedad de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Declaración de la renta del último ejerció fiscal con plazo vencido de presentación o en su caso certificado negativo del solicitante.
  2. Declaración de la renta del último ejerció fiscal con plazo vencido de presentación o en su caso certificado negativo del resto de miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Ten en cuenta que la dirección general responsable solo admitirá las solicitudes de cambio de titularidad cuando se dé alguna de las situaciones previstas (aumento o disminución de la unidad familiar, conflictos familiares o vecinales, problemas de salud). Aun dándose alguna de estas circunstancias, nunca se autorizarán los cambios propuestos de mutuo acuerdo entre los solicitantes.

Si tienes dudas sobre este trámite, puedes contactar con la Oficina de Vivienda:

  • C/ Braganza, s/n
  • Horario de 9 a 14 horas.

Para asegurar serás atendido de forma preferente, se recomienda la petición de cita previa.

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, concederemos un plazo de 15 días hábiles (de lunes a viernes no festivos) para que corrijas posibles errores en la solicitud o por si faltara algún documento. Si transcurrido este plazo, no corriges la solicitud o documentación adjunta o deducimos falsedad o incumplimiento de los requisitos exigidos, archivaremos o denegaremos la solicitud.

La solicitud tendrá validez durante un año desde la notificación de su admisión. Transcurrido este plazo, será necesario presentar una nueva solicitud junto a toda la documentación actualizada.

Si se cumplen todos los requisitos, y siempre y cuando haya una vivienda que se adapte a las circunstancias que has solicitado, te notificaremos la autorización del cambio e indicaremos la dirección y el número de dormitorios de la vivienda adjudicada.

Para determinar el orden de adjudicación, las solicitudes se ordenarán conforme a la puntuación obtenida por el siguiente baremo, en orden de mayor a menor puntuación y en diferentes grupos, de acuerdo con el número de miembros que compongan la unidad familiar:

  1. Aumento de la composición familiar.
    1. Cuando el aumento de la composición familiar supusiese la adjudicación de una vivienda de 4 dormitorios más de los que dispone la vivienda que ocupa: 5 puntos.
    2. Cuando el aumento de la composición familiar supusiese la adjudicación de una vivienda de 3 dormitorios más de los que dispone la vivienda que ocupa: 4 puntos.
    3. Cuando el aumento de la composición familiar supusiese la adjudicación de una vivienda de 2 dormitorios más de los que dispone la vivienda que ocupa: 3 puntos.
    4. Cuando el aumento de la composición familiar supusiese la adjudicación de una vivienda de 1 dormitorio más de los que dispone la vivienda que ocupa: 2 puntos.
  2. Problemas de salud.
    1. Cuando la vivienda no tenga ascensor y la unidad familiar solicitante acredite problemas de falta de movilidad en los miembros inferiores o enfermedades cardiorrespiratorias graves: 4 puntos.
    2. Cuando la vivienda no disponga de ascensor, y la unidad familiar solicitante acredite enfermedades del aparato locomotor de evolución crónica y carácter degenerativo o hereditario, considerando que por su progresión podrían ser tributarias de pasar a grupo a), 3 puntos.
    3. Cuando la vivienda no tenga ascensor y la unidad familiar solicitante acredite enfermedades cardiorrespiratorias menos graves (asmas, bronquitis, bronconeumopatías): 2 puntos.
    4. Cuando la vivienda tenga ascensor y se aleguen problemas de salud: 1 punto.
    • A igualdad de circunstancias y puntuación, se dará prioridad al solicitante cuya vivienda se sitúe en una planta más alta.
  3. Conflictos familiares o vecinales.
    1. Cuando se produzcan malos tratos, siempre que exista sentencia judicial o adopción de medidas provisionales judiciales concediendo el uso y disfrute de la vivienda al solicitante: 4 puntos.
    2. Cuando se produzcan conflictos vecinales o familiares con agresiones físicas muy graves: 3 puntos.
    3. Cuando existan conflictos vecinales o familiares con amenazas e insultos graves debidamente documentados con denuncias o sentencias judiciales: 2 puntos.

Las circunstancias dentro del mismo apartado no serán acumulables, aunque sí lo serán cuando se den circunstancias de apartados distintos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

4 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 1/2001, de 29 de marzo por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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