Descripción

  • Referencia
    3267
  • Descripción

    Cambio o permuta en la titularidad de los contratos de viviendas que formen parte del patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Que el solicitante se encuentre al corriente de pago de la vivienda que ocupa, sus servicios, gastos de comunidad y suministros.
  2. Que haya cumplido las condiciones exigidas en el contrato de la vivienda en cuanto a uso y a ocupación y no concurra causa de resolución.
  3. Que en alguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante concurra alguna de las causas señaladas en el artículo 4 de la Orden de 5 noviembre de 2001 (consultar el apartado de Normativa, más abajo).
  4. Que la vivienda que ocupa se encuentre en buen estado de conservación.
  5.  Acreditar unos ingresos familiares en cómputo anual iguales o inferiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM ).
  6.  No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos no se considerará que se es titular pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute  cuando recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma a título de herencia.
  7. Que la unidad familiar no sea propietaria, o por cualquier otro título, use o disfrute de bienes con un valor superior a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

Documentación a presentar

  1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
  2. Se podrá consultar el resto de la documentación a presentar en el apartado documentación de interés.

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación podrá solicitar, en los casos que estime necesarios, documentación complementaria para el estudio y resolución de la autorización del ámbito o permuta, o dispensar la presentación de algún documento cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación  sólo admitirá a trámite las solicitudes de cambio o permutas en las que concurran alguna de las siguientes causas:

  1. Aumento o disminución de la unidad familiar, no considerándose aumento el originado por el matrimonio o situación análoga de los descendientes del titular, que formarían una nueva unidad familiar independiente de la anterior.
    Respecto de los descendientes mayores de edad del solicitante y de los ascendientes, se les exigirá dos años de convivencia continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, con el titular de la vivienda.
  2. Situaciones de conflictos personales, bien familiares o vecinales, siempre que dichos conflictos no sean imputables a la unidad familiar solicitante del cambio o permuta.
  3. Problemas de salud graves de alguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante del cambio o permuta, que hagan necesario el cambio de vivienda.

Aún dándose alguna de estas circunstancias, en ningún caso se autorizarán los cambios o permutas propuestas de mutuo acuerdo entre los solicitantes.

Documentación de interés

Documentación a presentar
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Tramitación

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y se formalizarán en el modelo oficial, y se  tramitará desde el Área de Adjudicaciones C/ Braganza s/n. 28025 (Madrid).

En caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se omitiera la presentación de algún documento, se concederá un plazo de quince días para la subsanación de los errores u omisiones que hubiere lugar. Si transcurrido dicho plazo la solicitud o documentación adjunta no hubieran sido corregidos o contemplados, o bien de la misma se deduce falsedad o incumplimiento de los requisitos exigidos se procederá a archivar la solicitud.

La documentación tendrá validez de un año; si transcurrido un año la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación no ha podido atender la petición deberá actualizarse la documentación por el solicitante.

Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos, y cuando existiera vivienda adaptada a las circunstancias del solicitante, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación notificará al interesado la autorización del cambio o permuta indicando dirección y número de dormitorios de la vivienda adjudicada.

Para determinar el orden de adjudicación, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ordenará las solicitudes conforme a la puntuación obtenida en la aplicación del baremo establecido en el artículo 8 de la Orden 5 de noviembre de 2001, en orden de mayor o menor y en diferentes grupos, de acuerdo al número de miembros que compongan la unidad familiar.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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