Descripción
-
Referencia3267
-
Descripción
Las personas titulares de un contrato de alquiler de una vivienda de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid pueden solicitar un cambio o permuta de vivienda por cambios en la unidad de convivencia, situaciones de conflicto personal o problemas graves de salud.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas titulares de un contrato de alquiler de una vivienda de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Haberse producido cambios respecto a la situación inicial cuando se firmó el contrato, ocasionados por alguna de las siguientes circunstancias:
- Aumento o disminución de la unidad familiar, por ejemplo, tener un hijo o hija, que alguien fallezca, etc. No se considera que la unidad familiar aumente cuando un hijo o hija se casa o forma una pareja, ya que esto es una nueva unidad familiar independiente de la anterior. . Los descendientes mayores de edad y los ascendientes tendrán que acreditar 2 años de convivencia con el titular continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
- Conflictos personales, bien familiares o vecinales, siempre que la unidad familiar que solicita el cambio no sea la responsable de esos conflictos.
- Problemas de salud graves de alguno de los miembros de la unidad familiar que hagan necesario el cambio de vivienda.
- Estar al corriente de pago de la vivienda, de los servicios, gastos de comunidad y suministros.
- Haber cumplido las condiciones exigidas en el contrato de la vivienda en cuanto a uso y ocupación y que no haya ninguna causa de resolución.
- Que la vivienda se encuentre en buen estado.
- Tener unos ingresos familiares en cómputo anual iguales o inferiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Por ejemplo si el IPREM anual es de 7200 euros, los ingresos no deben superar los 25.200 euros.
- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en el territorio nacional.
- No se considera titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando el derecho recaiga sobre el 50 % o menos de una vivienda heredada.
- Que la unidad familiar no sea propietaria, titular, use o disfrute bienes con un valor superior a 5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. Por ejemplo, si el SMI anual es de 14.000 euros anuales, el valor de los bienes no podrá superar los 70.000 euros.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentación a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea o de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo y documento nacional de identidad o pasaporte de su país de origen o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
- Certificado acreditativo del estado civil expedido por el Registro Civil, legalizado y traducido en el caso de documentos extranjeros.
- Certificado emitido por el Registro de Uniones de Hecho de otras Administraciones.
- En defecto de certificado acreditativo del estado civil o del certificado literal electrónico de la inscripción de nacimiento de los hijos, copia del libro de familia completo.
- Personas separadas y/o divorciadas: copia de la demanda, convenio regulador y sentencia de resolución judicial, o en su caso documento notarial.
- Personas tuteladas: documento acreditativo de la tutela.
- Acreditación judicial de ostentar la guarda y custodia de los menores de edad de parejas de hecho disueltas, a través de las medidas paterno-filiales establecidas por el Juzgado.
- Personas en estado de gestación: certificado médico acreditativo.
- Personas con discapacidad: Certificado del grado de discapacidad emitido por otras comunidades autónomas.
- Dictamen técnico facultativo acreditando la necesidad de vivienda adaptada y/o la necesidad de ayuda de tercera persona si concurre dicha circunstancia.
- Personas dependientes: Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia conforme a la legislación vigente.
- Permiso de circulación del vehículo/s y tarjeta/s de inspección técnica de vehículos propiedad de los mayores de 18 años, si no han presentado declaración de la renta.
- Certificado de empresa de los ingresos percibidos de todos los miembros de la unidad familiar.
- Petición de cambio motivada por conflicto familiares y/o vecinales: Denuncias o sentencias judiciales u otros documentos justificativos (informes sociales y/ o policiales) o en su caso, título habilitante que acredite la condición de víctima de violencia de genero.
- Petición de cambio motivada por problemas de salud: Certificados médicos actualizados acreditativos de la enfermedad alegada.
- Certificado original de empadronamiento, con indicación de las fechas de altas y bajas, así como antigüedad de todas las personas que convivan en la vivienda.
- Copia del contrato de la vivienda o título administrativo que acredite la condición de ocupante legal de la misma
- Certificado de estar al corriente de pago de la renta de la vivienda titularidad de la Agencia de Vivienda Social.
- Certificado emitido por el presidente de la Junta Administradora del inmueble en el que conste que el solicitante se encuentra al corriente de pago de los gastos de comunidad.
- Certificado emitido por las empresas suministradoras de servicios de la vivienda en el que conste que el solicitante se encuentra al corriente de pago.
- Declaración responsable de propiedades e ingresos de las que la unidad familiar sea propietaria (Anexo modelo 727FA1).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE y Tarjeta de Identidad de extranjero del solicitante.
- DNI o NIE y Tarjeta de Identidad de extranjero de todas las personas mayores de 18 años pertenecientes a la unidad familiar, de los menores si lo tuvieran.
- Certificado emitido por el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
- Certificado literal electrónico de la inscripción de nacimiento de los hijos.
- Certificado del grado de discapacidad emitido por el Centro Base, del solicitante.
- Certificado del grado de discapacidad emitido por el Centro Base de otros miembros de la unidad familiar.
- Certificado de la Dirección General de Tráfico de la titularidad de vehículos de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
- Certificado de las prestaciones del INSS de los ingresos percibidos.
- Certificado de las prestaciones del INSS de los ingresos percibidos del resto de miembros de la unidad familiar.
- Certificado de la prestación “Renta Mínima de Inserción” (RMI), de los ingresos percibidos.
- Certificado de titularidades en el Registro Propiedad de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Declaración de la renta del último ejerció fiscal con plazo vencido de presentación o en su caso certificado negativo del solicitante.
- Declaración de la renta del último ejerció fiscal con plazo vencido de presentación o en su caso certificado negativo del resto de miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
-
Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
-
consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Ten en cuenta que la dirección general responsable solo admitirá las solicitudes de cambio de titularidad cuando se dé alguna de las situaciones previstas (aumento o disminución de la unidad familiar, conflictos familiares o vecinales, problemas de salud). Aun dándose alguna de estas circunstancias, nunca se autorizarán los cambios propuestos de mutuo acuerdo entre los solicitantes.
Si tienes dudas sobre este trámite, puedes contactar con la Oficina de Vivienda:
- C/ Braganza, s/n
- Horario de 9 a 14 horas.
Para asegurar serás atendido de forma preferente, se recomienda la petición de cita previa.
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, concederemos un plazo de 15 días hábiles (de lunes a viernes no festivos) para que corrijas posibles errores en la solicitud o por si faltara algún documento. Si transcurrido este plazo, no corriges la solicitud o documentación adjunta o deducimos falsedad o incumplimiento de los requisitos exigidos, archivaremos o denegaremos la solicitud.
La solicitud tendrá validez durante un año desde la notificación de su admisión. Transcurrido este plazo, será necesario presentar una nueva solicitud junto a toda la documentación actualizada.
Si se cumplen todos los requisitos, y siempre y cuando haya una vivienda que se adapte a las circunstancias que has solicitado, te notificaremos la autorización del cambio e indicaremos la dirección y el número de dormitorios de la vivienda adjudicada.
Para determinar el orden de adjudicación, las solicitudes se ordenarán conforme a la puntuación obtenida por el siguiente baremo, en orden de mayor a menor puntuación y en diferentes grupos, de acuerdo con el número de miembros que compongan la unidad familiar:
- Aumento de la composición familiar.
- Cuando el aumento de la composición familiar supusiese la adjudicación de una vivienda de 4 dormitorios más de los que dispone la vivienda que ocupa: 5 puntos.
- Cuando el aumento de la composición familiar supusiese la adjudicación de una vivienda de 3 dormitorios más de los que dispone la vivienda que ocupa: 4 puntos.
- Cuando el aumento de la composición familiar supusiese la adjudicación de una vivienda de 2 dormitorios más de los que dispone la vivienda que ocupa: 3 puntos.
- Cuando el aumento de la composición familiar supusiese la adjudicación de una vivienda de 1 dormitorio más de los que dispone la vivienda que ocupa: 2 puntos.
- Problemas de salud.
- Cuando la vivienda no tenga ascensor y la unidad familiar solicitante acredite problemas de falta de movilidad en los miembros inferiores o enfermedades cardiorrespiratorias graves: 4 puntos.
- Cuando la vivienda no disponga de ascensor, y la unidad familiar solicitante acredite enfermedades del aparato locomotor de evolución crónica y carácter degenerativo o hereditario, considerando que por su progresión podrían ser tributarias de pasar a grupo a), 3 puntos.
- Cuando la vivienda no tenga ascensor y la unidad familiar solicitante acredite enfermedades cardiorrespiratorias menos graves (asmas, bronquitis, bronconeumopatías): 2 puntos.
- Cuando la vivienda tenga ascensor y se aleguen problemas de salud: 1 punto.
- A igualdad de circunstancias y puntuación, se dará prioridad al solicitante cuya vivienda se sitúe en una planta más alta.
- Conflictos familiares o vecinales.
- Cuando se produzcan malos tratos, siempre que exista sentencia judicial o adopción de medidas provisionales judiciales concediendo el uso y disfrute de la vivienda al solicitante: 4 puntos.
- Cuando se produzcan conflictos vecinales o familiares con agresiones físicas muy graves: 3 puntos.
- Cuando existan conflictos vecinales o familiares con amenazas e insultos graves debidamente documentados con denuncias o sentencias judiciales: 2 puntos.
Las circunstancias dentro del mismo apartado no serán acumulables, aunque sí lo serán cuando se den circunstancias de apartados distintos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
4 meses
Normativa
- Orden de 5 de noviembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las normas de procedimiento y requisitos para la concesión de cambios o permutas de viviendas (BOCM de 20 de noviembre de 2001).
- Decreto 19/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid (BOCM nº 45, de 22 de febrero).
- Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre)
- Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 96, de 23 de abril)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).