Última actuación
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27/12/2022Listado de beneficiarios y excluidos. Se abre plazo para recurso del 28 de diciembre de 2022 al 27 de enero de 2023
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Beneficiarios de la beca
Alumnos que realicen los siguientes estudios en centros públicos, privados o concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.
- Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.
- Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
- Curso de Formación Profesional de Grado Medio.
- Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
- Curso de Formación Profesional de Grado Superior.
- Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria.
Solicitantes de la beca
- Ser mayor de 16 años y menor de 30, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.
Requisitos de beneficiarios
Los alumnos deberán reunir, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.
- Ser mayor de 16 años y menor de 30, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Requisitos de la solicitud.
La solicitud deberá ser firmada siempre por el alumno y cumplimentada en su totalidad y se ajustará al modelo oficial que figure en el orden de convocatoria. En todo caso, también deben firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que figuren en ella.
La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
Documentación
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Libro de familia completo o certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del beneficiario y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente
- Certificado de matriculación o reserva de plaza, coste del curso y compromiso de colaboración, conforme al modelo incluido en el Anexo I de la convocatoria expedido y sellado por la secretaría del centro donde realice el curso 2022-2023.
- Certificado de inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil como Beneficiario
Además y en función de circunstancias familiares:
- Sentencia de separación o de divorcio, certificado defunción, sentencia relaciones paternofiliales.
- Documento acreditativo de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo.
- Volante o certificado de empadronamiento colectivo.
- Documento acreditativo de situación de acogimiento familiar.
- Documentación acreditativa de la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.
- Certificado médico acreditativo de fecha probable de parto en hermanos no nacidos.
- Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid
- Información renta mínima inserción
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2020.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Si desea realizar alguna consulta relacionada con este trámite, puede hacerlo a través de este correo de la Unidad: Becaseop@madrid.org
Normativa
- Extracto de la Orden 2610/2022, de 8 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2022-2023 (BOCM nº 219, de 14 de septiembre).
- Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifican determinados requisitos establecidos en la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo plus a través del Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 185, de 5 de agosto)
- Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (BOCM nº 168, de 16 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Finalizada la instrucción del procedimiento, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
- La publicación de las listas se anunciará en el calendario de actuaciones de este trámite. Se incluirá el enlace a la consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas. Si se consignó el teléfono móvil y/o correo electrónico, recibirá un mensaje con un código que podrá utilizar para acceder. Complementariamente a dicha publicación, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.
- Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas para subsanar la solicitud y/o documentación . Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
- Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de valoración procederá a baremar las solicitudes y elevará, al titular de la Consejería competente en materia de educación, la propuesta de resolución. A tal fin fijará, en su caso, la renta de corte para obtener la beca, determinando los beneficiarios, los no beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuatro meses
Calendario de actuaciones
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27/12/2022Listado de beneficiarios y excluidos. Se abre plazo para recurso del 28 de diciembre de 2022 al 27 de enero de 2023
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03/11/2022Publicación listas solicitudes presentadas y excluidas. Se abre plazo para subsanación del 4 al 18 de noviembre de 2022.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 15/09/2022 Fecha de fin: 05/10/2022
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud