Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia de alumnado que cursa algún ciclo formativo de grado D de Formación Profesional de grado medio o grado superior en centros privados autorizados y ubicados en la Comunidad de Madrid, en la modalidad presencial, semipresencial o virtual.
- Alumnado mayor de edad (18 años o más).
- Alumnado menor de edad emancipado (a partir de 16 años).
Requisitos
- Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.
- Estar matriculado o tener reserva de plaza en el curso 2026-2027, en centros públicos, privados o concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la consejería competente en materia de educación.
- Estar firmada la solicitud siempre por el alumno y cumplimentada en su totalidad. También deben firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en ella.
- La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tiene la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
Los requisitos deben cumplirse dentro del plazo de presentación de la solicitud.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE de los miembros de la unidad familiar).
- Libro de Familia completo o certificado del Registro Civil o partida de nacimiento, junto con la traducción en su caso (este documento se tiene que aportar siempre).
- Certificado de matriculación coste del curso y compromiso de colaboración beca para el estudio de programas de Segunda Oportunidad curso 2026/2027 cumplimentado, firmado y sellado por el Centro educativo según modelo 1965FO2 de convocatoria (Anexo I) (este documento se tiene que presentar siempre).
- Certificado del alumno como beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de finalización de presentación de solicitud (en caso que procedan de otras comunidades y los alumnos de la Comunidad de Madrid que se opongan a la consulta).
- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de aquellos miembros de la unidad familiar mayores de edad que no hayan trabajado en ejercicio 2024.
- En caso de no haber trabajado nunca se aportará el informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (2) o el informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social, aunque hayan autorizado la consulta con Agencia Tributaria.
- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y Nóminas o certificado del empleador/empleadores de aquellos miembros de la unidad familiar mayores de edad de la unidad familiar que hayan trabajado en ejercicio 2024 y no hayan generado ingresos con retención de IRPF 2024, aunque hayan autorizado la consulta con Agencia Tributaria.
- Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el juez, donde conste la custodia del alumno (si la custodia es compartida cumplimentar apartado 4.1).
- Sentencia de relaciones paternofiliales, para acreditar situación de monoparental en caso de no existir o haber existido matrimonio.
- Certificado de defunción.
- Volante de empadronamiento colectivo para residentes en el municipio de Madrid (en caso de oposición a la consulta).
- Volante de empadronamiento colectivo para residentes en municipios distintos al de Madrid (alumnos emancipados o monoparentales).
- Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid.
- Certificado de Servicios Sociales Municipales.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género.
- Documentación acreditativa de la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar.
- Documentación acreditativa de perceptor de Renta Mínima de Inserción de fuera de la Comunidad de Madrid y en caso de oposición a la consulta.
- Documentación acreditativa de ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (en caso de oposición a la consulta).
- Certificado médico acreditativo de fecha probable de parto en hermanos no nacidos.
- Otros (Identificar).
- Certificado resumen de la declaración anual de IRPF emitido por la Agencia Tributaria correspondiente al ejercicio 2024, dotado de un código seguro de verificación, del alumno solicitante y de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar en caso que hayan trabajado (no será válida la Declaración de la Renta (modelo 100).
- Certificado resumen de la declaración anual de IRPF emitido por la Agencia Tributaria correspondiente al ejercicio 2024, dotado de un código seguro de verificación, del alumno solicitante y de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar (no será válida la Declaración de la Renta modelo 100) e Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de aquellos miembros mayores de edad que no hayan trabajado en 2024.
- En caso de no haber trabajado nunca se aportará el informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (2) o el informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.
- Certificado resumen de la declaración anual de IRPF emitido por la Agencia Tributaria correspondiente al ejercicio 2024, dotado de un código seguro de verificación, del alumno solicitante y de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar (no será válida la Declaración de la Renta modelo 100).
- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y Nóminas o certificado del empleador o empleadores de aquellos miembros mayores de edad de la unidad familiar que hayan trabajado en el ejercicio 2024 y no hayan generado ingresos con retención de IRPF.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE.
- Certificado del alumno como beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de la Comunidad de Madrid.
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de ser perceptor de la Renta Mínima de Inserción.
- Volante de empadronamiento en la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital.
- Volante de empadronamiento colectivo para residentes en el municipio de Madrid (alumnos emancipados o monoparentales)
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2024.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Cuantía de las becas:
La cuantía máxima total de la beca por persona para el curso académico 2026-2027 es de 2.800 euros, distribuidos mensualmente según la cantidad que corresponde por cada uno de los meses de duración del curso y dentro del período de septiembre de 2026 a junio de 2027, ambos inclusive.
En ningún caso la cuantía total de la beca puede superar el coste del curso subvencionado.
Normativa
- Orden 1646/2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2026-2027.
- Extracto de la Orden 1646/2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2026-2027 (BOCM nº 142, de 17 de junio).
- Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 140, de 14 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder al formulario" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 18/06/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, revisaremos su contenido y la documentación aportada y publicaremos la lista provisional. En ella indicaremos las causas de exclusión.
Si tu solicitud es excluida, tendrás 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para corregirla o aportar la documentación necesaria. Si no lo haces dentro de ese plazo, entenderemos que desistes de la solicitud.
Una vez revisados los expedientes subsanados en plazo, publicaremos la lista definitiva de personas beneficiarias y excluidas con la causa de exclusión. Si no existe crédito suficiente, las solicitudes se atenderán siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita familiar.
La resolución de concesión o denegación de las becas corresponde al titular de la consejería competente en materia de educación y se publicará en la sección “Calendario de actuaciones” de este trámite y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, las personas interesadas se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.
La resolución se publicará sin anexos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para interponer recursos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
5 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 18/06/2026 Fecha de fin: 08/07/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Subdirección General de Becas y Ayudas
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud
- Plazo indefinido
- Plazo indefinido
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