Última actualización: 10/07/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 10/07/2024 Fecha de fin: 31/07/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 10/07/2024 Fecha de fin: 31/07/2024

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 10/07/2024 Fecha de fin: 31/07/2024

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A584
  • Descripción

    Tienen como objetivo la concesión de becas a personas jóvenes, especialmente a las que mayor riesgo de exclusión sociolaboral y mayor abandono temprano educativo tienen (migrantes, personas con discapacidad, minorías étnicas, jóvenes extutelados, desempleados de larga duración…), para que retomen su actividad formativa.

    Están cofinanciadas por Fondo Social Europeo Plus (2021-2027) y Van dirigidas a personas que no trabajan, ni reciben formación, y que son beneficiarias del SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.
     

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 10/07/2024 Fecha de fin: 31/07/2024

Destinatarios

Alumnos que realicen los siguientes estudios en centros públicos, privados o concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería competente en materia de educación.

  1. Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.
  2. Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
  3. Curso de Formación Profesional de Grado Medio.
  4. Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
  5. Curso de Formación Profesional de Grado Superior.
  6. Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria. 

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios

  1. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.
  2. Estar matriculado o tener reserva de plaza en el curso 2024/2025 
  3. Estos requisitos deben cumplirse dentro del plazo de presentación de la solicitud.

Requisitos de la solicitud

  1. Estar firmada siempre por el alumno y cumplimentada en su totalidad y se ajustará al modelo oficial que figure en el orden de convocatoria. En todo caso, también deben firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que figuren en ella.
  2. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Documentos obligatorios:
    1. Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos.
    2. Pasaporte (solo extranjeros sin NIE).
    3. Certificado de matriculación o reserva de plaza, coste del curso y compromiso de colaboración, conforme al modelo incluido en el Anexo I de la convocatoria expedido y sellado por la secretaría del centro donde realice el curso 2024/2025.
    4. Certificado de inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil como Beneficiario.
  2. Además, y en función de circunstancias familiares:
    1. Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del alumno solicitante.
    2. Certificado defunción.
    3. Sentencia relaciones paternofiliales.
    4. Documento acreditativo de víctima de violencia de género.
    5. Volante de empadronamiento colectivo (alumnos emancipados y monoparentales en caso de no autoriza la consulta del padrón de forma telemática y  en el supuesto de vivir fuera de municipio de Madrid. 
    6. Documento acreditativo de situación de acogimiento familiar.
    7. Documentación acreditativa de la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.
    8. Certificado médico acreditativo de fecha probable de parto en hermanos no nacidos.
    9. Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma.
    10. Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
    11. RMI (Renta Mínima de Inserción) en el supuesto que no autoricen la consulta.
    12. IMV (Ingreso Mínimo Vital) en el supuesto que no autoricen la  consulta.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • DNI o NIE.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de Retenciones de IRPF ejercicio 2022. Y si en este certificado no hay datos, además de este certificado la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
    1. Si no ha trabajado nunca deberá aportar Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o el Informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.
    2. Si no ha generado ingresos con retenciones en el ejercicio que determine la convocatoria, deberá aportar nóminas o certificado del empleador o empleadores del ejercicio que determine la convocatoria, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
    3. Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
    4. Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas e información sobre este trámite, dispones del correo electrónico: becaseop@madrid.org

Documentación de interés

Preguntas más frecuentes en la fase de convocatoria
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Tramitación

Finalizada la instrucción del procedimiento, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La publicación de las listas se anunciará en el calendario de actuaciones de este trámite. Se incluirá el enlace a la consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas.

Si se consignó el teléfono móvil y/o correo electrónico, recibirá un mensaje con un código que podrá utilizar para acceder.

Complementariamente a dicha publicación, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas para subsanar la solicitud y/o documentación . Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de Valoración valorará las solicitudes con los criterios establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria que regulan las becas de segunda oportunidad y emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

La dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio formulará la propuesta de resolución de la convocatoria en la que se hará constar el listado de los beneficiarios y el listado de los beneficiarios excluidos indicando la causa o causas de exclusión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

5 meses.

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2963/2024,  del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024-2025.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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