Descripción

  • Referencia
    85624
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    32 becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid a fin de que los beneficiarios puedan colaborar en las actividades de la vida diaria de los menores que residen en las residencias infantiles.

Calendario de actuaciones

Requisitos

Estudiantes y jóvenes que hayan pertenecido al sistema de protección de la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos:
1. Haber cumplido 18 años y no haber alcanzado los 35 años. Excepcionalmente, para los menores procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, será suficiente con cumplir los 18 años a lo largo del período de vigencia de cada convocatoria.
2. Haber iniciado o continuar estudios oficiales. Para los jóvenes procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, se podrá excepcionar este requisito y se admitirá además la posibilidad de que puedan estar integrados en un programa de inserción laboral o estar trabajando.
Se considerarán estudios oficiales los contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa que la modifique, sustituya o desarrolle.
3. No tener antecedentes penales.
4. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual a los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor.
5. Poseer un dominio suficiente de la lengua castellana que le permita cumplir con la finalidad de la beca en el desempeño correcto de las funciones y tareas, circunstancia que será comprobada mediante una entrevista personal realizada por una Comisión de Valoración.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

* Contenido:
El beneficiario tendrá derecho a alojamiento y manutención en la Residencia Infantil, integrándose dentro de los gastos derivados del normal funcionamiento de las residencias afectadas, los costes originados por dicho alojamiento y manutención.
* Cuantía:
Sin dotación económica.
* Criterios de valoración:
Se podrán consultar los Criterios de valoración en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

Documentación de interés

Criterios de valoración
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Tramitación

Calendario de actuaciones:

25/09/2019 Resolución de la convocatoria
Resolución 564/2019, de 19 de agosto (BOCM nº 228, de 25 de septiembre)

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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